Normas para la elaboración de las cuentas anuales

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Normas para la elaboración de las cuentas anuales




1. Documentos que integran las cuentas anuales


Las cuentas anuales comprenden el balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo (para empresas que no estén consideradas PYMES ni realicen Balance Abreviado) y la Memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrará la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con el Código de Comercio, con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital y con este Plan General de Contabilidad.







2. Formulación de cuentas anuales


2.1. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el empresario o los administradores en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio, a estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por el empresario, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, en caso de sociedad colectiva o comanditaria o por todos los administradores, en caso de sociedad anónima o de responsabilidad limitada, si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.


2.2. El balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la memoria deberán estará identificados, indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la empresa a que corresponden y el ejercicio a que se refieren.


2.3. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en pesetas, no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o en millones de pesetas cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, en este caso deberá indicarse esta circunstancias en las cuentas anuales; en todo caso, deberán redactarse con claridad y mostrará la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.







3. Estructura de las cuentas anuales


Las cuentas anuales de las sociedades anónimas, incluidas las laborales, de las sociedades de responsabilidad limitada y de las sociedades en comandita por acciones deberán adaptarse al modelo normal.







4. Cuentas anuales abreviadas


4.1. Las sociedades señaladas en la norma 39 podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:


1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:


oQue el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.


oQue el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.


oQue el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.




2. Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:


oQue el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.


oQue el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.


oQue el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.



Cuando una sociedad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.


4.2. Las empresas con otra forma societaria no mencionadas en la norma anterior así como los empresarios individuales estarán obligados a formular, como mínimo, las cuentas anuales abreviadas.


4.3. Lo establecido en las normas siguientes para los modelos normales deberá adecuarse a las características propias de los modelos abreviados.







5. Normas comunes al Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de flujos de efectivo


Sin perjuicio de los dispuesto en las normas particulares, el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias , el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo, se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:


En cada partida deben figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error, se deberá proceder a adaptar el ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando detalladamente de ello en la Memoria


No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.


No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la Memoria


Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos normales y abreviados, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.


Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado.


Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes en el Balance y Estado de cambios del Patrimonio Neto, o letras en la Cuenta de Pérdidas y ganancias y Estado de Flujos de Efectivo, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.


Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.


Los créditos y deudas con empresas del grupo y asociadas, así como los ingresos y gastos derivados de ellos, figurarán en las partidas correspondientes, con separación de las que no correspondan a empresas del grupo y asociadas, respectivamente. En cualquier caso, en las partidas relativas a empresas asociadas también se incluirán las relaciones con empresas multigrupo.


Las empresas que participen en uno o varios negocios conjuntos que no tengan personalidad jurídica (uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, etc.) deberán presentar esta información, atendiendo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa a negocios conjuntos, integrando en cada partida de los distintos estados financieros las cantidades correspondientes a los negocios conjuntos en que participen e informando sobre su desglose en la memoria.







6. Balance


Este texto está explicado en el apartado "El Balance. Activo y Pasivo"







7. Cuenta de pérdidas y ganancias


Este texto está explicado en el apartado "La Cuenta de Pérdidas y Ganancias"







8. Estado de cambios en el Patrimonio Neto


Este texto está explicado en el apartado "El Estado de cambios del Patrimonio Neto"







9. Estado de Flujos de Efectivo


Este texto está explicado en el apartado "Estado de Flujos De Efectivo"







10. Memoria


Este texto está explicado en el apartado "La Memoria"







11. Cuadro de financiación


Este texto está explicado en el apartado "La Memoria"







12. Cifra anual de negocios


El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios, correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas.







13. Número medio de trabajadores


Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la empresa durante el ejercicio, promediados según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios.







14. Operaciones intersocietarias


A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una empresa o sociedad se entenderá que otra empresa forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de dominio, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42.1 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén dominadas, directa o indirectamente, por una misma entidad o persona física.


Se entenderá que una empresa es asociada cuando sin que se trate de una empresa del grupo, en el sentido señalado anteriormente, alguna o algunas de las empresas que los forman, incluida la entidad o persona física dominante, ejerza sobre tal empresa una influencia notable.


En las partidas correspondientes a empresas asociadas también se incluirán las relacionadas con empresas multigrupo; se entenderá por empresa multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por una empresa del grupo o la entidad o persona física dominante y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresa.







15. Estados financieros intermedios


Los estados financieros intermedios se presentarán con la forma y los criterios establecidos para las cuentas anuales; a estos efectos se formularán sin que tengan reflejo alguno en contabilidad, por lo cual, en su caso, se anularán las anotaciones contables eventualmente efectuadas para la realización de dichos estados financieros.







16. Resto de normas


El resto de las normas corresponden a la memoria, tanto normal como abreviada, están explicadas en el punto donde se explica "La Memoria".

 

 

 



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