Normas para la elaboración de las cuentas anuales
 
 
1. Documentos que integran las cuentas anuales
 

Las cuentas anuales comprenden el balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrará la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con el Código de Comercio , con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y con este Plan General de Contabilidad.

 
 

 
 
2. Formulación de cuentas anuales.
 

2.1. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el empresario o los administradores en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio, a estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por el empresario, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, en caso de sociedad colectiva o comanditaria o por todos los administradores, en caso de sociedad anónima o de responsabilidad limitada, si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.

2.2. El balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la memoria deberán estará identificados, indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la empresa a que corresponden y el ejercicio a que se refieren.

2.3. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en pesetas, no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o en millones de pesetas cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, en este caso deberá indicarse esta circunstancias en las cuentas anuales; en todo caso, deberán redactarse con claridad y mostrará la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

 
 

 
 
3. Estructura de las cuentas anuales
 

Las cuentas anuales de las sociedades anónimas, incluidas las laborales, de las sociedades de responsabilidad limitada y de las sociedades en comandita por acciones deberán adaptarse al modelo normal.

 
 

 
 
4. Cuentas anuales abreviadas
 

4.1. Las sociedades señaladas en la norma 39 podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:

  1. Balance y memoria abreviados: Las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes: (cifras para el año 2005)

    • Que el total de las partidas del activo no supere 2.373.997,81 euros, a estos efectos se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de balance.

    • Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 4.747.995,62 euros.

    • Que el número medio de trabajadores empleados durante le ejercicio no sea superior a 50.

  2. Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: las sociedades en las que a la fecha del cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

    • Que el total de las partidas del activo no supere 9.495.991,25 euros, a estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de balance.

    • Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 18.991.982,5 euros.

    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

Cuando una sociedad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.

4.2. Las empresas con otra forma societaria no mencionadas en la norma anterior así como los empresarios individuales estarán obligados a formular, como mínimo, las cuentas anuales abreviadas.

4.3. Lo establecido en las normas siguientes para los modelos normales deberá adecuarse a las características propias de los modelos abreviados.

 
 

 
 
5. Balance
 

Este texto está explicado en el apartado "El Balance. Activo y Pasivo"

 
 

 
 
6. Cuenta de pérdidas y ganancias
 

Este texto está explicado en el apartado "La Cuenta de Pérdidas y Ganancias "

 
 

 
 
7. Memoria
 

Este texto está explicado en el apartado "La Memoria"

 
 

 
 
8. Cuadro de financiación
 

Este texto está explicado en el apartado "La Memoria"

 
 

 
 
9. Cifra anual de negocios
 

El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios, correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas.

 
 

 
 
10. Número medio de trabajadores
 

Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la empresa durante el ejercicio, promediados según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios.

 
 

 
 
11. Operaciones intersocietarias
 

A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una empresa o sociedad se entenderá que otra empresa forma parte del grupo cuando ámbas estén vinculadas por una relación de dominio, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42.1 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén dominadas, directa o indirectamente, por una misma entidad o persona física.

Se entenderá que una empresa es asociada cuando sin que se trate de una empresa del grupo, en el sentido señalado anteriormente, alguna o algunas de las empresas que los forman, incluida la entidad o persona física dominante, ejerza sobre tal empresa una influencia notable.

En las partidas correspondientes a empresas asociadas también se incluirán las relacionadas con empresas multigrupo; se entenderá por empresa multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por una empresa del grupo o la entidad o persona física dominante y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresa.

 
 

 
 
12. Estados financieros intermedios
 

Los estados financieros intermedios se presentarán con la forma y los criterios establecidos para las cuentas anuales; a estos efectos se formularán sin que tengan reflejo alguno en contabilidad, por lo cual, en su caso, se anularán las anotaciones contables eventualmente efectuadas para la realización de dichos estados financieros.

 
 

 
 
13. Resto de normas
 
El resto de las normas corresponden a la memoria, tanto normal como abreviada, están explicadas en el punto donde se explica "La Memoria".
 

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