10.1. Certificado de retenciones



El retenedor u obligado deberá expedir un certificado acreditativo de la retención practicada o de los ingresos a cuenta efectuados en favor del trabajador, así como de los restantes datos que deban incluirse en el resumen anual de retenciones.

La citada certificación deberá entregarse al trabajador antes de la apertura del plazo de declaración de este impuesto.


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