| 4.3. Cálculo e impresión de un finiquito |
Se define el finiquito como la liquidación de todas las percepciones
devengadas por el trabajador y no cobradas en el momento de finalizar su relación
laboral con la empresa.
Dentro del finiquito, aparecerán como norma general las siguientes
percepciones:
1) La parte proporcional de las pagas extras.
2) Las vacaciones generadas y no disfrutadas.
3) Indemnizacines por traslado, suspensión o despido.
Cuando usted calcula el finiquito pueden darse dos casos:
1.- El trabajador cesa definitivamente en la empresa.
2.- O que se le deba hacer un finiquito por un cambio de contrato.
En el primer caso deberá hacer una liquidación de todas las
percepciones devengadas y no cobradas hasta el cese del trabajador en la empresa.
En el segundo caso, o bien podrá optar entre finiquitarle la parte
proporcional de las pagas extras y de las vacaciones o bien acumularlas para
ser abonadas en el siguiente contrato o a su vencimiento.
Esta opción del programa es muy interesante puesto que no le obliga
cuando hay cambio de contrato a finiquitar la parte correspondiente a las
pagas extras y vacaciones devengadas y no cobradas.
Al trabajador se le deberán entregar juntamente con el finiquito, la
carta-finiquito (el documento en el que se
recogen las cantidades pendientes de percibir por parte del trabajador en el
momento que se produce la finalización de su relación laboral)
el certificado de empresa (documento en
el que se relacionan las bases de cotización de los últimos 180
días, incluyendo aquí las correspondientes a las vacaciones pendientes
de disfrutar. También se deben incluir el número de días
de vacaciones pendientes). Este documento deberá ser presentado en la
oficina del INEM del lugar de residencia del trabajador.
Una vez realizado el finiquito, dentro del plazo de los 6 días siguientes
al cese, deberá comunicar la baja del trabajador en la empresa a: las
Direcciones Provinciales de la Tesorería General o administraciones de
la Seguridad Social de la provincia. Para ello deberá rellenar el modelo
oficial TA-2 y presentarlo en las dependencias
de la Tesorería General de la Seguridad Social o remitirlo a las mismas
por correo o fax. También podrá comunicar la baja a través
del Sistema Red (sistema de intercambio de datos entre la Tesorería y
las empresas autorizadas por ésta a través de INTERNET).
Documentación necesaria
que deberá entregar al trabajador al finalizar su trabajo en la empresa:
- Certificado
de empresa (por triplicado).
- Copia del contrato sellado por el I.N.E.M.
- Carta de aviso de fin de contrato.
- Copias de las nóminas de los últimos seis meses.
- Fotocopia de la Baja en la Seguridad Social (si se hace en el Sistema RED
no es necesario).
| Ver vídeo "Cálculo e impresión de finiquito" |
| <<< Página de inicio |
______________________________________________________________________
© Gábilos Software, S.L. -
www.gabilos.com - Tel. 902 303 103 - comercial@gabilos.com