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Buenos Dias.
Quiero plantear una consulta:
1.-) Respecto de la libertad de amortización dice el Real Decreto 13/2010 que los elementos nuevos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias podran ser amortizados libremente sin necesidad de dar cumplimiento al requisito de mantenimiento de empleo.Mis dudas son las siguientes: - ¿Esto quiere decir que no importa la plantilla que tenga y si ha habido variaciones respecto a otros ejercicios? - ¿Un autónomo sin asalariados se puede aplicar esta amortizacion? - Que claro que la amortización es para elementos nuevos de inmovilizado material, pero las inversiones inmobiliarias (es decir los locales) ¿tienen que ser nuevos?
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