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Buenos días, tengo una pequeña duda y es que unos padres (sociedad de gananciales) prestan a su hijo un dinero para financiar parte de su actividad, pero en el contrato del préstamo figura que se lo prestan a el como persona física y el como persona física tal cual no tiene actividad es su S.L. la que tiene la actividad, por lo tanto mi duda es la siguiente:
Si se lo prestan a él como partícular, cuando este les vaya devolviendo el dinero prestado, a los intereses que les tiene que pagar ¿estarían sujetos dichos intereses a rentención? ¿Y de estar sujeros a IRPF cual sería el tipo de gravamen?esta es mi duda.
Necesitaría una respuesta lo antes posible.
Muchas Gracias
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