Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Comentario arts. 17, 18 y 19. Capítulo III: Importaciones de bienes.

Importación es la adquisición de un bien o un servicio procedente de un país no comunitario, sea cual sea la condición del transmitente y del importador. El impuesto de estas operaciones se grava en la Aduana.


¿Qué importaciones serán gravadas por el impuesto?

1º Entrada en el interior del país de los siguientes bienes:


2º Operación asimilada a importación:

3º No sea una importación no sujeta:

Cuando desde su entrada en el territorio de aplicación del impuesto se coloque en una zona franca, depósito franco y otros depósitos o se vincule a los regímenes aduaneros o fiscales (salvo el régimen de deposito distinto del aduanero) y se cumplan las condiciones previstas.

4º No se trate de Importaciones de bienes exentas establecidas del art. 27 al art. 69 de la Ley.

Ver Capítulo III del Título II: Importaciones de bienes y artículos 68 y 69 de la Ley.

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