
Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Comentario art. 21.2.a)
RÉGIMEN DE
VIAJEROS.
Los requisitos para poder
disfrutar de esta exención son los siguientes:
- que no se trate de una
expedición comercial, sino de bienes destinados al uso personal, familiar
o a regalos.
- que el importe de la
factura supere los 90,15 €.
- que los bienes salgan
efectivamente de la Unión europea.
- que la residencia esté
fuera de la Unión Europea, en Ceuta, Melilla, o Canarias.