Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Comentario art. 5.
Concepto de empresario o profesional.
La Ley considera empresarios a quienes se dediquen a actividades que
"impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción
materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la
producción o distribución de bienes o servicios".
Este concepto resulta abstracto, por lo que a continuación matiza que se
presume que son empresarios o profesionales quienes:
· actúan conforme al artículo 3 del Código de Comercio, que dice que
"existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde
que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos,
carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un
establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil."
· las personas que deban darse de alta en el IAE.
Además son empresarios o profesionales:
a) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. Son siempre
sociedades mercantiles:
· Las sociedades anónimas.
· Las sociedades de responsabilidad limitada.
· Las sociedades colectivas.
· Las sociedades comanditarias y las comanditarias por acciones.
b) "Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios..." En pocas palabras, quienes se dediquen al arrendamiento de bienes o servicios.
c) Quienes se dediquen a la urbanización de terrenos o a la construcción, promoción o rehabilitación de edificaciones, destinadas a su transmisión a otra persona.
d) Las personas que venden un medio de transporte nuevo a otro país de la Unión Europea.
Ver artículos 13.2
y 25 de
la Ley.
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