Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Comentario art. 75.1.2.
El devengo del impuesto en las prestaciones de servicios se produce
cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas salvo los
supuestos siguientes:
· Cuando se trate de prestaciones de servicios a sujetos pasivos del artículo 84.Uno.2º y 3º (por ejemplo los empresarios españoles a los que les presta un servicio un extranjero, originando con ello que el sujeto pasivo sea el empresario español por localizarse aquí la operación) y se realicen de forma continuada en el tiempo durante más de un año sin pagos anticipados, el devengo se produce cada 31/12 por la parte proporcional.
· En las ejecuciones de obras que sean servicios en las que haya aportación de materiales el devengo se producirá con la puesta a disposición de la obra. No obstante, cuando los destinatarios de las obras sean Administraciones Públicas y se trate de ejecuciones, con o sin aportación de materiales, el devengo se producirá con la recepción de la obra.
· En el caso de autoconsumos de servicios el devengo se producirá siguiendo las mismas reglas que para la entrega de bienes.
· En las prestaciones de servicios que supongan operaciones de tracto sucesivo el devengo se producirá con la exigibilidad del precio. No obstante el devengo se producirá a 31 de diciembre de cada año en los casos en que, no se haya pactado el precio, el momento de su exigibilidad, o éste sea superior a un año natural.
· El devengo se producirá con anterioridad al momento en que se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas en los supuestos de pagos anticipados que supongan un abono efectivo.
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