Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Comentario art. 77. Devengo del impuesto.


El impuesto en las importaciones de bienes se devenga cuando hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación de acuerdo con la legislación aduanera salvo en los casos siguientes:

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