Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Comentario art. 7. Operaciones no sujetas al impuesto.

TRANSMISIONES DEL PATRIMONIO.

Están no sujetas:

La transmisión de un conjunto de bienes y derechos que por sí mismos son capaces de continuar una actividad económica por sí mismos.

Desde 2008 desaparecen las consideraciones a que se trate de la totalidad de los bienes de la actividad, a que se continúe la misma actividad o al régimen fiscal de la operación.

Quedan excluidas de la no sujeción las entregas por:

· Arrendadores salvo que cuenten con una estructura para la actividad  (que tenga alguien contratado para gestionarla, un local…).

· Promotores inmobiliarios ocasionales.

Los adquirentes de estos bienes se subrogan en la posición del transmitente. Ello implica que a todos los efectos es como si fueran suyos desde un principio a efectos de:

· Segundas transmisiones de edificaciones. Si el transmitente es promotor de la edificación, el adquirente pasa a serlo. Es decir, cuando la transmita posteriormente, no será segunda, sino primera transmisión.

· A efectos de regularización de la prorrata, la empresa adquirente continúa los plazos regulados en el artículo 107 desde la adquisición por el transmitente.




ENTREGAS GRATUITAS.

Determinadas entregas realizadas a título gratuito están no sujetas al impuesto.

1-. Entregas de muestras sin valor comercial estimable. Por ejemplo, los típicos frasquitos de colonia de las tiendas.

2-. Prestaciones de servicios a modo de demostración.

3-. Objetos publicitarios, excepto cuando superen 90,15 € en cómputo anual y no estén destinados a redistribución.




SERVICIOS DE TRABAJO.

No están sujetos:
1-. Los servicios en el marco de una relación laboral. Es decir, el trabajador no debe repercutir IVA a la empresa que le contrata.

2-. Los servicios en el marco de una relación administrativa. Es decir, el funcionario no debe repercutir IVA a la Administración.

3-. Los servicios de cooperativistas a las cooperativas de trabajo asociado.


DETERMINADOS AUTOCONSUMOS.

No están sujetos los autoconsumos de bienes y servicios cuando el empresario no pudo deducirse nada en el momento de la adquisición del bien.


CONTRAPRESTACIÓN TRIBUTARIA.

No están sujetas las entregas de bienes y prestaciones de servicios cuando se realicen por:
· entes públicos directamente.
· y sin contraprestación o mediante contraprestación tributaria (tasas).

Se exceptúan los siguientes casos:

· cuando se actúe por medio de empresa pública, mixta, privada o en general de una empresa mercantil. Es decir, que el ente público no actúe por sí mismo sino que emplee una sociedad anónima u otra para prestar el servicio o entregar el bien, con independencia de si la empresa es completamente pública o si hay capital privado.

· cuando el bien o el servicio se refieran a alguna de las siguientes actividades:
a) Telecomunicaciones.
b) Distribución de agua, gas, calor, frío, energía eléctrica y demás modalidades de energía.
c) Transportes de personas y bienes.
d) Servicios portuarios y aeroportuarios y explotación de infraestructuras ferroviarias incluyendo, a estos efectos, las concesiones y autorizaciones exceptuadas de la no sujeción del Impuesto por el número 9 siguiente.
e) Obtención, fabricación o transformación de productos para su transmisión posterior.
f) Intervención sobre productos agropecuarios dirigida a la regulación del mercado de estos productos.
g) Explotación de ferias y de exposiciones de carácter comercial.
h) Almacenaje y depósito.
i) Las de oficinas comerciales de publicidad.
j) Explotación de cantinas y comedores de empresas, economatos, cooperativas y establecimientos similares.
k) Las de agencias de viajes.
l) Las comerciales o mercantiles de los entes públicos de radio y televisión, incluidas las relativas a la cesión del uso de sus instalaciones.
m) Las de matadero.

Las concesiones y autorizaciones administrativas, con excepción de las siguientes:
a) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario.
b) Las que tengan por objeto la cesión de los inmuebles e instalaciones en aeropuertos.
c) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias.
d) Las autorizaciones para la prestación de servicios al público y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario.


CONCESIONES Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.

Se exceptúan determinadas concesiones relativas a ferrocarriles, puertos y aeropuertos.


OTRAS.

· Están no sujetas las prestaciones de servicios que se prestan gratuitamente por una norma jurídica o un convenio colectivo.

· Operaciones de las comunidades de regantes para la ordenación y el aprovechamiento de aguas.

· Entregas de dinero como contraprestación o pago.

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