Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Comentario art. 80.3. y art.
80.4.
MODIFICACION DE LA BASE IMPONIBLE
POR IMPAGO
La ley permite que el sujeto pasivo que realmente no haya cobrado las cuotas
repercutidas en sus facturas pueda reducir la base imponible en el importe de
estas operaciones comerciales no cobradas, pero sólo en cualquiera de los
supuestos siguientes:
1) Cuando con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de
declaración de concurso, modificación que habrá de efectuarse en el plazo de un
mes a contar desde la última de las publicaciones obligatorias acordadas en el
auto de declaración de concurso.
No obstante, el sujeto pasivo que en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior haya modificado la base imponible, y posteriormente se sobresea el expediente del concurso de acreedores, deberá modificar de nuevo al alza la base imponible, emitiendo una factura rectificativa en la que repercuta la cuota correspondiente.
2) Cuando se trate de un crédito en el que concurran las siguientes
circunstancias: a) que pasado un año desde el devengo del impuesto no se ha
cobrado todo o parte de la deuda, b) que la falta de obtención del crédito se
ha inscrito en los libros exigidos por este impuesto, c) que el deudor sea
empresario o profesional, o en el caso de que no lo sea la base imponible de la
operación exceda de 300 euros, y d) que el sujeto pasivo haya reclamado
judicialmente la deuda.
En este último supuesto, el sujeto pasivo en el caso que cobre total
parcialmente la deuda y el deudor no sea un empresario o profesional deberá
modificar de nuevo al alza la base imponible. Lo mismo ocurrirá en el caso que
el acreedor desista de la reclamación judicial al deudor, que el sujeto pasivo
tendrá que emitir una factura rectificativa en la que repercuta la cuota
correspondiente.
© GÁBILOS SOFTWARE, S.L. - Tel.
902 303 103 - comercial@gabilos.com
Página de inicio