
Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Comentario art. 9.3. Operaciones asimiladas a las entregas
de bienes.
TRANSFERENCIAS DE BIENES A LA UNIÓN EUROPEA.
Se asimilan también a entregas de bienes las
transferencias de bienes a otros países de la Unión Europea con algunas
excepciones, que básicamente podemos agrupar en:
- Bienes que deben ser objeto de instalación, si
el coste de ésta excede el 15% del valor del bien. En este caso se
considera entrega de bienes en el país de llegada.
- Entregas en régimen de ventas a distancia.
- Exportación.
- Envío de bienes para que se efectúe un trabajo
de fabricación o montaje, se emita un informe pericial y después se
devuelva.
- Envíos para utilización temporal y devolución.