Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La entidad financiera RICOBROS SA se dedica a la gestión de créditos de sus clientes por medio de dos sistemas posibles. En primer lugar las empresas pueden entregar el crédito a RICOBROS SA quien se encarga de cobrarlo sin asumir riesgo en la operación (esto es, si no se puede cobrar el cliente asume la pérdida) o bien venderle el crédito (lo que implica que si no se puede cobrar RICOBROS SA asume la pérdida).
1-. En el caso del factoring (venta del crédito) estamos ante un caso
de servicio de gestión de créditos, que la Ley lo excluye expresamente,
por lo que no está exento de IVA. No obstante los anticipos de fondos
que RICOBROS S.A haga a sus clientes en virtud de este tipo de contratos están
exentos de IVA.
2-. En el caso de gestión de cobros sin riesgo, la ley lo excluye expresamente
de la exención, por lo que no está exento de IVA.
(Dirección General de Tributos 04/02/1993)
EJEMPLO II.
D. Javier Juanes ha solicitado un préstamo al Banco RSA. En garantía
del préstamo se constituye una hipoteca sobre un inmueble de su propiedad.
Se ha formalizado en escritura pública e inscrito en el Registro.
1-. La constitución de la hipoteca es una operación exenta de
IVA.
2-. Los servicios del notario y el registrador también están exentos
al estar relacionados con una operación financiera exenta.