Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
EJEMPLO I.
La empresa SUSA se dedica
a la venta de libros por INTERNET.
Recibe un pedido desde Venezuela, y los libros se envían.
Según la respuesta a una consulta de la Dirección General de Tributos
de 17/09/98, estos envíos de bienes realizados por medio de contratación
por INTERNET deben considerarse exportación, por cumplir los requisitos
fijados para ello, y por tanto esta entrega de bienes está exenta del
impuesto.
EJEMPLO II.
Un empresario marroquí compra mercaderías a una empresa de Granada. Las mercaderías se transportan a Marruecos de cuenta del empresario granadino.
Esta entrega está
exenta por aplicación del artículo 21.1. Para justificar que procede
la exención ante la Administración, el empresario vendedor debe
conservar:
· contratos firmados con el empresario marroquí, o documentos
de pedido.
· las facturas emitidas al empresario marroquí.
· el documento que justifique el transporte.
· el documento aduanero que justifique la salida de los bienes del territorio
de la Unión Europea.