Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Ejemplos art. 22.7.


EJEMPLO I.

Un buque con bandera de Bahamas atraca en el puerto de Vigo con objeto de avituallarse.
Durante su estancia se avitualla el barco y, además, se pagan ciertas cantidades en concepto de alimentación de la tripulación por el tiempo en que está en tierra.


Las cantidades pagadas para el avituallamiento del barco están exentas en virtud del artículo 22.7, pero la alimentación de la tripulación en tierra no está exenta (Dirección General de Tributos 20/02/87).


EJEMPLO II.

Una empresa naviera tiene contratados servicios de telefonía con sus buques. ¿Debe pagar IVA por estos servicios?

Los servicios de telefonía de instalaciones costeras a buques no están exentos (Dirección General de Tributos 21/12/86).

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