Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ejemplos art. 72. Lugar de realización de los transportes
intracomunitarios de bienes.
EJEMPLO I.
Un empresario sevillano vende
mercaderías a Berlín y Kiev.
Las reglas del artículo ya no afectan a empresarios y profesionales, sólo a particulares.
Para el empresario siguen las reglas generales, es decir, puesto que el
destinatario del servicio (quien contrata el transporte, no el destinatario del
envío) es un empresario español, el transporte lleva IVA español, aunque en el
caso del envío a Kiev está exento por tratarse de una exportación.
EJEMPLO II.
Un ciudadano británico encarga a una empresa de mudanzas española que traiga muebles de su propiedad desde una casa que tenía en Malta a su chalet de la Costa Brava. Aunque el transportista sea español, el transporte se inicia en Malta, de modo que no está sujeto en España
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