Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Ejemplos art. 78. Base imponible. Regla general.


EJEMPLO I.

La empresa ORUSA compra mercaderías a ASA SL.
El precio son 9.500 € si paga al contado y 10.000 € si paga a los 3 meses.
Si quiere pagar a un plazo mayor, debe pagarse un interés de aplazamiento del 4% anual.
ORUSA opta por comprar las mercaderías a un año, pagando por ello 10.200 €.


La base imponible de la operación son 10.000 €.
Además de los 10.000 € también debe pagar 200 €, pero puesto que estos tienen la condición de intereses de demora, no se incluyen en la base imponible.
Si hubiese pagado al contado, habría pagado 500 € menos. Sin embargo, éstos no tienen condición de intereses de aplazamiento, sino de descuento por pronto pago, por lo que sí se incluyen en la base imponible.

 

 


EJEMPLO II.

La empresa ORUSA compra mercaderías a ASA SL.
El precio son 10.000 €. Si quiere pagar a un plazo mayor, debe pagarse un interés de aplazamiento del 4% anual. Los intereses se pactan entre las partes, pero no se han hecho constar separadamente en la factura.
ORUSA opta por comprar las mercaderías a un año, pagando por ello 10.200 €.


La base imponible de la operación son 10.200 €.
En este caso se incluyen en la base imponible los intereses porque no se han hecho constar separadamente en la factura como exige la ley en el apartado 1º del articulo 78.Uno.

 


EJEMPLO III.

La empresa ORUSA compra mercaderías a ASA SL.
El precio son 10.000 €.
Además paga 500 € en concepto de transporte y embalaje.

La base imponible de la operación son 10.500 €, pues se incluyen en ella tanto los transportes como los embalajes, según los puntos 1º y 6º del apartado Uno del artículo 78.

 

 

EJEMPLO IV.

La empresa OSCATRANS SA presta servicios de transporte en Huesca.
El precio del billete es de 1 €.
El Ayuntamiento de Huesca acuerda subvencionar cada billete con 20 ctmos.
El precio fijado por la compañía es de 85 ctmos.


La base imponible del servicio incluirá el precio cobrado más las subvenciones vinculadas al precio, de acuerdo al artículo 78.Uno 3º..
En total el precio del billete será de 1'05 € (85 ctmos. del billete, pagados por el pasajero + 20 ctmos. de la subvención, pagados por el Ayuntamiento de HUESCA)

 



EJEMPLO V.

Una empresa de tabacos importa por el puerto de Barcelona cigarros egipcios.
El coste del tabaco es de 100.000 €.
Además se han pagado 25.000 € de impuestos de aduanas y 40.000 € de impuestos sobre labores del tabaco.


Según el punto 4º del artículo 78.Uno forman la base imponible del impuesto tanto el importe pagado como los impuestos indirectos que graven la adquisición exceptuados el propio IVA y el impuesto de matriculación.
La base imponible será de 165.000 € (100.000 + 40.000 +25.000)

 



EJEMPLO VI.

ARASA pacta con RECOSA la venta de unas mercaderías. En el contrato se fija una garantía de 3.000 € a pagar por ARASA en caso de que finalmente desista del contrato.
Posteriormente RECOSA decide no realizar la compra, por lo que pierde los 3.000 €.

Estos 3.000 € que quedaron retenidas como garantía del cumplimiento del contrato, forman parte de la base imponible del IVA, de acuerdo al artículo 78.uno.5º

 

 


EJEMPLO VII.

ARASA pacta con RECOSA la venta de unas mercaderías.
El precio de las mercaderías es de 50.000 €, y además, debe tenerse en cuenta que las mercancías van en unos embalajes retornables cuyo coste es de 3.000 €.
Al cabo de un mes se devuelven los embalajes.

En el momento de la compra se devenga IVA tanto por la compra de las mercaderías, como por los embalajes retornables.
53.000 x 18%= 8.480 €.

___________________________
______________________________
 
50.000 Compras de mercaderías
 
 
 3.000 Envases y embalajes a devolver
 
  a proveedores
 
 9.540 Hacienda Pública IVA soportado
a
Proveedores
62.540
  ___________________________   ______________________________
 

Posteriormente, al devolverse los embalajes se produce una modificación de la base imponible (art. 80.Uno.1º).
La base imponible se ve reducida en los 3.000 € de los embalajes devueltos. En consecuencia, se reduce el IVA soportado:
3.000 x 18%= 540 €.

___________________________
______________________________
 
3.540 Proveedores
a
Envases y embalajes a
 
   
devolver a proveedores
3.000
   
a
Hacienda Pública IVA soportado
540
  ___________________________   ______________________________
 


 

 

EJEMPLO VIII.

La compañía TRANSPORTASA lleva unas mercaderías de Barcelona a Valencia. Por el camino sufren golpes que las deterioran debido a una inadecuada carga del camión, por lo que indemniza al vendedor con 600 €.

Se trata de una indemnización que no constituye contraprestación y por tanto no está incluida en la base imponible.

___________________________
______________________________
 
600 Gastos extraordinarios
a
Deudas
600
  ___________________________   ______________________________
 

 

 



EJEMPLO IX.

ARASA pacta con RECOSA la venta de unas mercaderías.
El precio de las mercaderías es de 50.000 €, pero dado el volumen de las compras, se concede un descuento de 2.000 €.
También se minora la cantidad en 3.000 € debido a que RECOSA va a realizar unas prestaciones de servicios para ARASA.
Por último, un mes después de la venta, ARASA reconoce un descuento adicional a RECOSA por volumen de ventas, de 1.500 €.

En el momento de la venta, el descuento por volumen de ventas disminuye la base imponible, pero no la prestación de servicios. Esta última es otra operación diferente que también tributa.
La venta tributa de la siguiente manera:
48.000 x 18%= 8.640 €.

La prestación de servicios tributa:
3.000 x 18%= 540 €.

___________________________
______________________________
 
48.000 Compras de mercaderías
 
 
  8.640 Hacienda Pública IVA soportado
a
Proveedores
56.640
  ___________________________   ______________________________
 


___________________________
______________________________
 
3.540 Clientes
a
Prestaciones de servicios
3.000
   
a
Hacienda Pública IVA repercutido
540
  ___________________________   ______________________________
 

La prestación del servicio por RECOSA se destina a pagar la compra a ARASA, por lo que la cuenta de clientes se compensa con la de proveedores:

___________________________
______________________________
 
3.540 Proveedores
a
Clientes
3.540
  ___________________________   ______________________________
 

Posteriormente se concede un nuevo descuento por volumen de ventas.
Este descuento se ha concedido con posterioridad a la operación, por lo que en su momento no redujo la base imponible. Sin embargo, en este momento el descuento provoca una disminución de la base imponible conforme al artículo 80.Uno.2º.
1.500 x 18%= 270 €.

___________________________
______________________________
 
1.770 Proveedores
a
Rappels sobre compras
1.500
   
a
Hacienda Pública IVA soportado
270
  ___________________________   ______________________________
 

 

 

EJEMPLO X.

D. Luis Arriaga realiza gestiones de cuenta de ARCOSA, en el curso de las cuales ha contratado y pagado los servicios de una consultora de cuenta de ARCOSA por importe de 1.000 € más IVA.
Al final de sus servicios factura 5.000 € a ARCOSA, además de cobrarle los 1.000 € de los servicios de la consultora.


La base imponible estará formada sólo por los 5.000 € de su prestación.
No se incluyen en la base imponible los 1.000 € de la consultora, puesto que este importe constituye un "suplido", es decir, una cantidad pagada de cuenta de ARCOSA.
El IVA soportado por esta operación no puede ser deducido por D. Luis Arriaga, sino por ARCOSA, lo que exige que la factura de la consultora se haga a nombre de ésta.

D. Luis Arriaga contabilizará en el momento de pagar a la consultora:

___________________________
______________________________
 
1.180 Cuenta con clientes
a
Tesorería
1.180
  ___________________________   ______________________________
 

Posteriormente factura a ARCOSA:

___________________________
______________________________
 
7.080 Tesorería
a
Cuenta con clientes
1.180
   
a
Prestaciones servicios
5.000
   
a
Hacienda Pública IVA repercutido
900
  ___________________________   ______________________________
 


Sin embargo, ARCOSA sí puede deducirse la factura de la consultora, puesto que la factura está realizada a su nombre, por lo tanto ella contabiliza como compra todo el importe de la operación:

____________________________
______________________________
 
6.000 Compras
 
1.080 Hacienda Pública IVA repercutido
a
Tesorería
7.080
  ____________________________   ______________________________
 

 



EJEMPLO XI

Una academia de inglés con el inicio de cada curso entrega material de estudio, el precio de este material es 45€ que se cobra con la primera mensualidad del curso, y el precio de cada una de éstas es de 70€.

La Base Imponible está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas, así las bases imponibles de cada una de las mensualidades son:

Primera mensualidad: 70 + 45 = 115€.
Segunda y siguientes mensualidades: 70€.

No obstante, hay que tener en cuenta que, para determinar la cuota del impuesto, el tipo de gravamen sólo se aplicará a la parte de la base imponible que se refiera a una operación sujeta y no exenta, de forma que, dado que los servicios de enseñanza de inglés son una prestación de servicios sujeta y exenta, la cuota del impuesto se determinará únicamente por la parte de la base imponible relativa al material de estudio.


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