Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ejemplos art. 9.1. Operaciones asimiladas a las entregas de bienes.
AUTOCONSUMOS
EJEMPLO I.
El empresario D. Luis Ansó ha comprado un ordenador para su actividad por 2.000 €. Posteriormente se lo lleva a su casa para sustituir su ordenador viejo.
1-. En el momento de la adquisición del ordenador soporta un IVA de 360 € que puede deducir con arreglo a su porcentaje de prorrata.
2-. En el momento que lo desafecta de la actividad y se lo lleva a su casa se está produciendo un autoconsumo de bienes, por lo que debe repercutirse un IVA. (Sobre la base imponible del autoconsumo, véase el artículo 79.Tres.)
2.000 € x 18%= 360 €.
Sin embargo, no se habría devengado el IVA si el Sr. Ansó no hubiese tenido derecho a deducirse al menos una parte del IVA soportado en la adquisición.
Por ejemplo si el Sr. Ansó hubiese sido un médico y no tuviese derecho a deducir el IVA soportado, en el momento de la compra no hubiera podido deducir el IVA, si ahora lo volviese a repercutir pagaría dos veces IVA por la misma compra, así que ahora este autoconsumo está exento por el artículo 20.Uno.25.
EJEMPLO II. SECTORES DIFERENCIADOS.
Una academia se dedica a vender cursos de formación profesional exentos de IVA (20.Uno.9º) y también a vender manuales de apoyo.
Destina un almacén que dedicaba a guardar libros a clases para sus alumnos.
1-. La venta de manuales supone un 10% del volumen de ventas de las clases de formación profesional.
2-. La venta de manuales supone un 30% del volumen de ventas de las clases de formación profesional.
1-. En el primer caso tenemos que:
· son actividades diferenciadas con diferente código CNAE.
· tienen prorratas que difieren entre sí más de un 50% (prorrata 100% para los libros y 0% para la enseñanza).
· la venta de manuales supone un 10% del volumen de ventas de las clases de formación profesional.
Por tanto la venta de manuales es accesoria de la enseñanza y no forman actividades diferenciadas, y en consecuencia no hay autoconsumo.
2-. En el primer caso tenemos que:
· son actividades diferenciadas con diferente código CNAE.
· tienen prorratas que difieren entre sí más de un 50% (prorrata 100% para los libros y 0% para la enseñanza).
· la venta de manuales supone un 30% del volumen de ventas de las clases de formación profesional.
Por tanto la venta de manuales no es accesoria de la enseñanza y forman dos actividades diferenciadas, y en consecuencia hay autoconsumo por el que hay que liquidar IVA al cambiar de afectación el inmueble.
EJEMPLO III.
Una empresa dedicada a la fabricación de taladros ha destinado varios de ellos a servir como inmovilizado en su empresa.
1-. Tiene derecho a prorrata 100%.
2-. Tiene derecho a prorrata 50%.
3-. La prorrata es del 100%, pero posteriormente decide regalarlos a sus clientes con el logotipo de la empresa.
Lo primero que nos tenemos que plantear es si estos taladros son bienes de inversión a efectos del IVA. El artículo 108 señala que su valor debe ser superior a 3.005 €. Supongamos que son unos taladros especiales que superan ese valor.
1-. En este caso no llega a producirse autoconsumo porque el empresario tiene derecho a deducirse el 100% del IVA soportado. Es decir, se repercutiría y se deduciría el mismo importe (art. 9.1.d).
| ___________________________ | ______________________________ | |||
| 5.000 | Inmovilizado
|
a |
Trabajos
realizados para
|
|
| el
inmovilizado
|
5.000 |
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
2-. En este caso sí hay autoconsumo porque el IVA que tiene derecho a deducir es menor que el que debe repercutir.
Supongamos que la base imponible del autoconsumo son 5.000 €. (Sobre la base imponible del autoconsumo, véase el artículo 79.Tres.)
IVA devengado 5.000 x 18% = 900 €.
IVA deducible 900 x 50% = 450 €
Contablemente debe hacerse lo siguiente:
| ___________________________ | ______________________________ | |||
| 5.450 | Inmovilizado
|
|||
| 450 | IVA
soportado
|
a |
IVA repercutido
|
900 |
| Trabajos
realizados para
|
||||
| el
inmovilizado
|
5.000 |
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
No obstante, cuando se compraron los materiales para fabricar los taladros, la empresa ya tuvo prorrata, de modo que ahora vuelve a tener prorrata por los mismos taladros. El artículo 102.2 permite una deducción complementaria por el IVA soportado que no se pudo deducir.
Supongamos que el coste de 5.000 se desagrega en 3.000 de materiales y 2.000 de coste de personal. Por los 3.000 de materiales soportó un IVA de 540 del que sólo pudo deducir 270, ahora la Ley le permite deducir los otros 270.
| ___________________________ | ______________________________ | |||
| 270
|
IVA
soportado
|
a |
Ajustes
positivos en
|
|
| imposición
indirecta
|
270 |
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
3-. En este tercer caso la prorrata es del 100%. En el momento de la adquisición no hay autoconsumo.
| ___________________________ | ______________________________ | |||
| 5.000 | Inmovilizado
|
a |
Trabajos
realizados para
|
|
| el
inmovilizado
|
5.000 |
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
Posteriormente sí hay autoconsumo y se devenga IVA que no es deducible y por tanto se considera un gasto, que sí será deducible a afectos de determinar la base Imponible del Impuesto sobre Sociedades, siempre que entendamos que es un gasto relacionado con la obtención de ingresos.
| ___________________________ | ______________________________ | |||
| 5.900 | Gasto | a |
IVA
repercutido
|
900 |
| Inmovilizado
|
5.000 |
|||
| ___________________________ | ______________________________ |
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