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Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.



DISPOSICIONES DEROGATORIAS.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA. Disposiciones que se derogan.

A la entrada en vigor de esta Ley, quedarán derogadas las disposiciones que a continuación se relacionan, sin perjuicio del derecho de la Administración a exigir las deudas tributarias devengadas con anterioridad a aquella fecha o del reconocimiento de aquellos derechos exigibles conforme a las mismas:

1. La Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. La disposición adicional tercera de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA. Disposiciones que continuarán en vigor.

Seguirán en vigor las siguientes normas:

1. Las disposiciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido contenidas en la Ley 6/1987, de 14 de mayo, sobre dotaciones presupuestarias para inversiones y sostenimiento de las Fuerzas Armadas.

2. Las normas reglamentarias del Impuesto sobre el Valor Añadido creado por la Ley 30/1985, de 2 de agosto, en cuanto no se opongan a los preceptos de esta Ley o a las normas que la desarrollan.

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