Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares.

TÍTULO IV.
DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.

Artículo 86.

La explotación a majoral, convenio agrícola parciario pactado en cualquier forma entre el propietario y el cultivador (majoral), se regirá por lo convenido y por lo establecido en esta Compilación. En defecto de ello, se atenderá a los usos y costumbres insulares.

Cuando una de las partes quiera proceder a la resolución del contrato ha de dar a la otra el desvis o preaviso, fehacientemente o con dos testigos, según la costumbre, teniendo de tiempo para ello hasta las veinticuatro horas del último día del año en curso, debiendo el cultivador dejar la finca libre y expedita a las doce horas del día veinticuatro de junio del año siguiente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Las normas de Derecho civil especial balear escrito o consuetudinario, principal o supletorio, vigentes a la promulgación de esta Compilación, quedan sustituidas por la contenidas en ella.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Las remisiones que hace esta Compilación a las disposiciones del Código Civil se entienden hechas en la redacción vigente a la entrada en vigor de esta Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

La preterición no intencional de hijos o descendientes, a que se refiere el párrafo 2 del artículo 46 de la Compilación, sobrevenida por aplicación de las normas constitucionales, no implica la nulidad del testamento otorgado con anterioridad a esta Ley, teniendo derecho los preteridos a reclamar únicamente su legítima.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Las atribuciones patrimoniales en concepto de legítima que por vía de reserva o afección se hayan escriturado e inscrito en el Registro de la Propiedad sin consentimiento ni intervención del legitimario, al amparo del régimen vigente anterior a la Compilación de 1961, podrán cancelarse a petición de persona interesada, siempre que hayan pasado veinte años desde su constancia registral

Notas:
Artículos 7 bis, 67 (apdo. 1, tercer párrafo) y 69 bis:
Añadido por Ley 3/2009 de 27 de abril, de modificación de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, sobre causas de indignidad sucesoria y desheredamiento.
Artículos 4 (apdo. 3, tercer párrafo), 8 (apdo. 2) y 74 (apdo. 1):
Redacción según Ley 3/2009 de 27 de abril, de modificación de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, sobre causas de indignidad sucesoria y desheredamiento.