En el caso a que se refiere el artículo 307 del Código, los socios que creyeren que el encargado de administrar y llevar la firma usa mal de estas facultades, y quisieren nombrarle un coadministrador, presentarán escrito al Juez, pidiendo se reciba información sobre el particular, acreditado el mal uso que su consocio hiciere de dichas facultades, que se nombre coadministrador la persona que designen.
Del anterior escrito se acompañará copia, la que será entregada al socio administrador en el acto de la citación.
El socio administrador podrá hacer en los mismos autos la contrainformación que juzgue procedente y presentar los documentos que acrediten su buena gestión comercial.
Practicada la información o informaciones, el Juez oirá a los interesados en una comparecencia, y según el resultado de estas actuaciones, dictará auto acordando haber o no lugar al nombramiento de coadministrador.
Si se acordare haber lugar a dicho nombramiento, lo hará el Juez a favor de la persona designada por los socios que lo hubieren solicitado.
Si el socio administrador alegare fundados motivos de oposición a la persona propuesta, se citará a los interesados a nueva comparecencia; y no poniéndose en ella de acuerdo, recaerá el nombramiento en otra persona nuevamente designada por los mismos socios.
Todo socio que quiera usar del derecho que le conceden los artículos 308 y 310 del Código, o de los de igual índole que resultaren del contrato o de los reglamentos sociales, si no lo consintiere el administrador, podrá acudir por escrito al Juez, y éste ordenará que en el acto se le pongan de manifiesto los libros y documentos de la Sociedad que quiera examinar.
Si el socio administrador resistiere en cualquier forma la exhibición, el Juez acordará las providencias necesarias para compelerle hasta conseguirla.
Cuando a algún partícipe en la propiedad de una nave le convenga hacer uso del derecho de tanteo a que se refiere el artículo 612 del Código, o trate de precaverlo en conformidad a lo dispuesto en el 613, bastará que requiera dentro del término legal al vendedor o a sus copartícipes, por medio de acta notarial, consignando en el primer caso en poder del Notario la cantidad, precio de la venta.
En cualquiera de los casos previstos en los artículos 751, 752, 753, 754, 760 y 761 del Código, producida que sea la queja ante el Juez, éste, previa información sumaria, adoptará la resolución que proceda, mandando que se requiera, para que la ejecuten, al Capitán de la nave y demás personas que corresponda.
El Capitán del buque que, a fin de salvar su responsabilidad en caso de siniestro, quisiere abrir las escotillas para hacer constar la buena estiba del cargamento, solicitará para ello licencia judicial y designará desde luego el perito que por su parte haya de asistir al acto.
Presentada la solicitud, el Juez mandará requerir a los cargadores y consignatarios, si estuvieren en la localidad, y en su defecto, al Ministerio Fiscal para que nombren otro perito. Hecho el nombramiento de los peritos, otorgará la licencia solicitada.
La apertura de las escotillas se hará a presencia del actuario, de los peritos y del Capitán de la nave, pudiendo asistir los cargadores y consignatarios; y reconocido que fuere el cargamento por los peritos, se extenderá la correspondiente acta, que firmarán todos los concurrentes.
Si los peritos no estuvieren conformes, el Juez sorteará un tercero.
Terminadas las actuaciones, si el Capitán tuviere que hacer uso de ellas en otro puerto, se le entregarán originales.
En los casos en que el Capitán de una nave tenga que hacer constar las causas de las averías, arribada forzosa, naufragio o cualquier otro hecho por el cual pueda caberle responsabilidad si no hubiere obrado con arreglo a lo que determina el Código de Comercio, presentará al Juez un escrito solicitando que se reciba declaración a los pasajeros y tripulantes acerca de la certeza de los hechos que enumere.
A dicho escrito acompañará el Diario de navegación.
El Juez, en su vista, recibirá la información ofrecida y mandará testimoniar del libro de navegación la parte que se refiera al suceso y sus causas, entregando después al Capitán las actuaciones originales.
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