Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo.

TÍTULO II.
PLANES DE SERVICIOS INTEGRADOS PARA EL EMPLEO.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 18. Planes de Servicios Integrados para el Empleo.

Los Planes de los Servicios Integrados para el Empleo (SIPEs) comprenden la organización y articulación de las políticas activas de empleo relativas al proceso completo de acompañamiento del demandante en su búsqueda de empleo a través de entidades asociadas.

Artículo 19. Concepto y requisitos de las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo.

Las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo son entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que, a través de la suscripción del oportuno convenio con el Instituto Nacional de Empleo, participan en las actuaciones tendentes al incremento de la capacidad de ocupación de los demandantes de empleo.

Las entidades asociadas deberán disponer de los medios propios adecuados para la realización de las actividades objeto del convenio.

CAPÍTULO II.
DE LOS CONVENIOS.

Artículo 20. Convenios: Objeto, duración y contenido.

1. Para la consecución de los objetivos previstos en el presente Título se suscribirán convenios entre el Instituto Nacional de Empleo y las respectivas entidades asociadas.

La competencia para la firma de estos convenios, por parte del Instituto Nacional de Empleo, recaerá en su Director general.

2. Las materias objeto de convenio se agruparán en los siguientes bloques, independientemente de las acciones concretas que acuerde realizar la entidad asociada:

  1. Análisis del mercado de trabajo.

  2. Establecimiento de procesos para el incremento de la capacidad de ocupación de los demandantes de empleo, dependiendo de las necesidades concretas de los mismos, que comprenderán todas o algunas de las siguientes acciones:

    1. Entrevista ocupacional.

    2. Calificación profesional.

    3. Plan personal de empleo y formación.

    4. Información profesional para el empleo.

    5. Desarrollo de los aspectos personales para la ocupación.

    6. Búsqueda activa de empleo.

    7. Programas mixtos de empleo-formación profesional ocupacional.

    8. Planes específicos para la adquisición de experiencia profesional.

    9. Información y asesoramiento para el autoempleo u otro tipo de iniciativas empresariales.

    10. Otro tipo de nuevas iniciativas que tiendan a aumentar las posibilidades de inserción del demandante en el mercado de trabajo.

3. La duración de los convenios será la correspondiente al ejercicio presupuestario salvo que, por mutuo acuerdo, se pacte una mayor duración, si bien, en este caso, la financiación deberá vincularse a cada ejercicio presupuestario.

4. El convenio contendrá como mínimo los siguientes extremos:

  1. Ámbito de aplicación.

  2. Las acciones concretas objeto de convenio de las comprendidas en el apartado 2 de este artículo.

  3. La forma de financiación de las acciones objeto de convenio.

  4. El colectivo de demandantes a los que se dirigen los servicios integrados para el empleo.

  5. Seguimiento y evaluación.

Artículo 21. Iniciativa para la suscripción de convenios.

1. Las entidades que pretendan concertar actuaciones de las contenidas en los servicios integrados para el empleo, se dirigirán al Instituto Nacional de Empleo, aportando un proyecto-memoria en el que se especifique:

  1. El compromiso de concertación con el Instituto Nacional de Empleo en materias concretas de las enumeradas en el artículo 20.2 del presente Real Decreto.

  2. Ámbito territorial o sectorial del convenio.

  3. Los medios materiales y humanos con los que cuenta para acometer las acciones previstas.

  4. Plan de financiación del proyecto.

2. El Instituto Nacional de Empleo examinará el proyecto-memoria y la documentación aportada y emitirá informe sobre su viabilidad. En su caso, se iniciarán los trámites de elaboración y suscripción del convenio.

3. Los convenios a suscribir entre el Instituto Nacional de Empleo y las entidades asociadas serán informados, con carácter previo y preceptivo, por la Comisión Ejecutiva del Instituto Nacional de Empleo, de cuyos acuerdos se dará traslado al Consejo General del INEM.

Artículo 22. Financiación de los convenios.

La financiación, que corresponda al Instituto Nacional de Empleo, de las acciones objeto del convenio, se realizará a través de las subvenciones previstas en los distintos programas de empleo y formación, regulados por su correspondiente normativa.

Artículo 23. Seguimiento y evaluación.

1. El Instituto Nacional de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de las actuaciones objeto del convenio, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.

Las entidades asociadas facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarios, en los soportes informáticos o medios que se establezcan, para evaluar el resultado de las acciones concertadas.

2. Las subvenciones otorgadas para la ejecución de las acciones objeto de convenio se ajustarán a lo establecido en cada una de las Órdenes ministeriales que las regulan y se someterán al control previsto en la Ley General Presupuestaria.

CAPÍTULO III.
DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Artículo 24. Derechos de las entidades asociadas.

Las entidades asociadas podrán proponer al Instituto Nacional de Empleo, para su consideración y, en su caso, aceptación, la modificación del convenio. El procedimiento será el mismo que para la firma del convenio inicial. De ser aceptada la modificación, se incluirá como anexo del convenio que se modifica e irá suscrita por las partes concertantes de aquél.

Las entidades asociadas tendrán derecho a percibir subvenciones para la realización de estas acciones en la cuantía y condiciones establecidas.

Artículo 25. Derechos del Instituto Nacional de Empleo.

El Instituto Nacional de Empleo podrá seleccionar a los demandantes concretos, a incluir en cada una de las acciones programadas en el correspondiente proceso de inserción laboral, y podrá fijar acciones o planes específicos de actuación cuando lo considere oportuno.

Artículo 26. Obligaciones de las entidades asociadas.

Las entidades asociadas, en virtud del convenio suscrito, quedarán obligadas a:

  1. Realizar las acciones objeto del convenio en los términos y condiciones señaladas por él.

  2. Comunicar al Instituto Nacional de Empleo, por los medios que se determinen, la iniciación de dichas acciones, los resultados en cada una de sus fases y su finalización, así como, identificación de los trabajadores afectados y las incidencias respecto de los mismos que se produzcan durante el proceso.

  3. Aportar, finalizado el plazo de duración del convenio, un informe en el que se especifique el número de demandantes atendidos, la ejecución de las acciones objeto de subvenciones y la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

  4. Someterse a las actuaciones de fiscalización a efectuar por el Instituto Nacional de Empleo, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 27. Obligaciones del Instituto Nacional de Empleo.

El Instituto Nacional de Empleo quedará obligado a:

  1. Facilitar la información disponible sobre el mercado de trabajo, con objeto de completar los estudios que se efectúen, bien a nivel territorial o sectorial.

  2. Financiar las acciones objeto de convenio, en los términos señalados en el artículo 22 de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Oferta de empleo comunitaria.

La oferta de empleo procedente de otros países de la Unión Europea, a través de sus servicios públicos de empleo será tramitada por el Instituto Nacional de Empleo, en los términos previstos en la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 22 de octubre de 1993, relativa a la aplicación del Reglamento (CEE) número 1612/68, del Consejo, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, en lo que respecta, en particular, a una red creada bajo la denominación EURES. Dichas ofertas incluyen las procedentes de los países signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, suscrito en Oporto el 2 de mayo de 1992, adaptado por el Protocolo de 17 de marzo de 1993 y ratificado el 26 de noviembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 25 de enero de 1994).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Derecho supletorio.

En lo no regulado expresamente en el presente Real Decreto, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria; Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecua a la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas normas sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, a 5 de mayo de 1995.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
José Antonio Griñán Martínez.

Notas:
Artículo 11;
Se omite el anexo por tratarse de un modelo sin contenido informativo propio.