Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

TÍTULO VI.
REESTRUCTURACIÓN DE PLANTILLAS Derogado por  Ley 8/1980 de 10 de marzo

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Quedan derogados el Decreto-ley 5/1975, de 22 de mayo, sobre Regulación de los Conflictos Colectivos de Trabajo; el artículo 77 de la Ley de Contratos de Trabajo ; el artículo 10 del Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre, sobre Medidas Económicas; el artículo 35 de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, y cuantas Leyes y disposiciones se opongan a lo establecido en este Real Decreto-ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Derogado por  Ley 8/1980 de 10 de marzo

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Derogado por  Ley 8/1980 de 10 de marzo

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Derogado por  Ley 8/1980 de 10 de marzo

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley en materia de huelga no es de aplicación al personal civil dependiente de establecimientos militares.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Se mantendrá la actual procedencia del recurso de casación respecto de las sentencias dictadas en procesos por despido de trabajadores que ostenten cargos electivos de representación sindical.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Derogado por  Ley 8/1980 de 10 de marzo

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Derogada por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Derogado por  Ley 8/1980 de 10 de marzo

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Derogado por  Ley 8/1980 de 10 de marzo

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Derogado por  Ley 8/1980 de 10 de marzo

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Derogado por  Ley 8/1980 de 10 de marzo

Dado en Madrid a 4 de marzo de 1977

- Juan Carlos R. -

 

El Presidente del Gobierno,
Adolfo Suárez González.

Notas:
Artículos 26; Títulos III, IV, V y VI; Disposiciones final segunda, final tercera, final cuarta, adicional tercera, transitoria primera, transitoria segunda, transitoria tercera, y transitoria cuarta:
Derogado por Ley 8/1980 de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional cuarta:
Derogada por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 15:
Véase el actual Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículos 3, 6, 10, 11, 25, y 26:
Declarado inconstitucional por Sentencia de 8 de abril de 1981, del Pleno del Tribunal Constitucional, en el Recurso de inconstitucionalidad número 192/1980. contra diversos preceptos del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 5:
Declarado inconstitucional cuando las huelgas comprendan varios centros de trabajo por Sentencia de 8 de abril de 1981, del Pleno del Tribunal Constitucional, en el Recurso de inconstitucionalidad número 192/1980. contra diversos preceptos del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.