A propuesta del Ministro de Justicia de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, dispongo:
Se aprueba con el carácter de definitivo el adjunto Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946.
Este Reglamento empezará a regir en la Península, islas adyacentes, Canarias y territorios de África no sujetos a legislación hipotecaria especial a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.