Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Sumario:

A propuesta del Ministro de Justicia de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, dispongo:

Artículo 1.

Se aprueba con el carácter de definitivo el adjunto Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946.

Artículo 2.

Este Reglamento empezará a regir en la Península, islas adyacentes, Canarias y territorios de África no sujetos a legislación hipotecaria especial a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.