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Web contable / Antiguas tablas oficiales de amortización / Módulos (Válidas hasta 31/12/2014


Tablas de amortización especiales para empresas acogidas al sistema de módulos en el I.R.P.F.

 
C.máx
(%)
Per.máx (Años)
Edificios y otras construcciones
5
40
Útiles, herramientas, equipos para tratamiento de la información, sistemas y programas informáticos
40
5
Elementos de transporte y resto de inmovilizado material
25
8
Inmovilizado inmaterial
15
10
Vacuno, porcino, ovino y caprino
22
8
Equino y frutales no cítricos
10
17
Frutales cítricos y viñedos
5
45
Olivar
3
80

Tabla de amortización aprobada por Orden de 28 de noviembre del 2001.


Notas.-

1.- Amortización lineal

Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguiente coeficientes:
1.-El coeficiente de amortización lineal máximo.
2.-El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo de amortización.
3.-Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.

Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción excluido, en su caso, el valor residual.

- Ejemplo de cómo calcular los límites en años y en porcentaje

Imagine que ha localizado en las tablas el elemento "Elemento de transporte"; verá que tiene un coeficiente máximo del 25 % y un período máximo de 8 años.

1.- Si quiere saber los límites en porcentaje entre los que se puede amortizar haga:
100 / 8 años = 12,5 % es el porcentaje mínimo en que puede amortizar. El máximo lo da la tabla y es el 25 %. Por tanto, puede amortizar el porcentaje que desee entre el 12,5% y el 25%.

2.- Si quiere los límites en años entre los que se puede amortizar haga:
100 / 25 % = 4 años es el número de años mínimo en el que puede amortizar. El máximo lo da la tabla y es de 8 años. Por tanto, podrá amortizar su ordenador a lo largo de un periodo comprendido entre 4 y 8 años (es decir, en 4, 5, 6, 7 ó 8 años).

2.- Edificaciones

En las edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo el cual, cuando no se conozca, se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición.

3.- Amortización individualizada

La amortización se practicará elemento por elemento, si bien cuando se trate de elementos patrimoniales integrados en el mismo grupo de la tabla de amortización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización correspondiente a cada elemento patrimonial.

4.- ¿Cuándo se empieza a amortizar?

Los elementos patrimoniales de inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los de inmovilizado inmaterial desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.

La vida útil no podrá exceder del período máximo de amortización establecido en la Tabla de Amortización.

5.- Adquisición de inmovilizado usado o de segunda mano

En el supuesto de elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados, el cálculo de las amortizaciones se efectuará sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.

6.- Cesión de uso de bienes con opción de compra

En el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitará una u otra opción, será deducible para el cesionario, en concepto de amortización, un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían a los citados bienes, aplicando los coeficientes previstos en la Tabla de Amortización, sobre el precio de adquisición o coste de producción del bien.

7.- Inmovilizado material nuevo de escaso valor

Los elementos de inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del contribuyente en el ejercicio, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 3.005,06 euros anuales.