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Web contable / Actualización de balances de la Ley 16/2012


Actualización de balances de la Ley 16/2012

1.- Contenido de la norma
1.1.- ¿Qué es?
1.2.- ¿Quiénes pueden realizar la revalorización de balances?
1.3.- ¿Cuándo se puede practicar la revalorización?
1.4.- ¿Cómo se calcula el valor que se permite actualizar?
1.5.- Coeficientes de actualización
1.6.- Cálculo del endeudamiento neto de la entidad
1.7..- Posibilidad de disponer de la reserva por revalorización en forma de dividendos u otras
1.8.- Información a incluir en la Memoria
 
2.- Ejemplos
2.1.- Bienes sobre los que puede practicarse la revalorización
2.2.- Determinación del importe de la revalorización
2.3.- Bien adquirido en leasing
2.4.- Límite de la revalorización. El valor razonable
2.5.- Bienes no afectos

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1.1.- ¿Qué es?

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre de 2012, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE del 28), estableció la posibilidad de practicar una revalorización sobre los activos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.


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1.2.- ¿Quiénes pueden realizar la revalorización de balances?

Es voluntario y pueden acogerse:

Los sujetos pasivos del:

• Impuesto sobre Sociedades

• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas, que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio o estén obligados a llevar los libros registros de su actividad económica

• Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

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1.3.- ¿Cuándo se puede practicar la revalorización?

Las sociedades la realizarán dentro del período comprendido entre la fecha de cierre del balance a que se refiere el párrafo primero de este apartado y el día en que termine el plazo para su aprobación.

Según la Ley de Sociedades (artículo 253) las cuentas anuales se deben formular en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio, es decir, antes de 31/03/2013 para una sociedad que cierre el ejercicio el 31/12/2012 y se deben aprobar (artículo 164) en seis meses, esto es, antes del 30/06/2013 para la mayoría  de las sociedades.

En consecuencia, la revalorización debe practicarse entre el 01/04/2013 y el 30/06/2013.

Tratándose de personas jurídicas, el balance actualizado deberá estar aprobado por el órgano social competente.

En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las operaciones de actualización se realizarán dentro del período comprendido entre el 31 de diciembre de 2012 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración por dicho impuesto correspondiente al período impositivo 2012.

El gravamen se liquida en conjunto con las autoliquidaciones de IS, IRPF o IRNR respectivamente.

El gravamen no se considera gasto deducible.


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1.4.- ¿Cómo se calcula el valor que  se permite actualizar?

Sigue un procedimiento parecido al establecido para la corrección de la depreciación monetaria de inmuebles en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

i) En primer lugar se aplican unos coeficientes establecidos por la norma sobre el valor de adquisición del bien

ii) estos mismos coeficientes  se aplican sobre sobre las amortizaciones practicadas

iii) se aplica un coeficiente en función del endeudamiento de la sociedad o establecimiento permanente (no es aplicable a personas físicas) de manera que las empresas menos endeudadas podrán actualizar un mayor  valor

iv) finalmente se establece un gravamen del 5% sobre el valor de la  actualización.


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1.5.- Coeficientes de actualización.

Los establece la propia norma y se aplican tanto sobre el valor de adquisición como sobre las amortizaciones deducidas.

Con anterioridad a 01/01/1984. 2,2946   En el ejercicio 1998 1,2235
En el ejercicio 1984 2,0836   En el ejercicio 1999 1,215
En el ejercicio 1985 1,9243   En el ejercicio 2000 1,2089
En el ejercicio 1986 1,8116   En el ejercicio 2001 1,1839
En el ejercicio 1987 1,7258   En el ejercicio 2002 1,1696
En el ejercicio 1988 1,6487   En el ejercicio 2003 1,1499
En el ejercicio 1989 1,5768   En el ejercicio 2004 1,1389
En el ejercicio 1990 1,5151   En el ejercicio 2005 1,1238
En el ejercicio 1991 1,4633   En el ejercicio 2006 1,1017
En el ejercicio 1992 1,4309   En el ejercicio 2007 1,0781
En el ejercicio 1993 1,4122   En el ejercicio 2008 1,0446
En el ejercicio 1994 1,3867   En el ejercicio 2009 1,0221
En el ejercicio 1995 1,3312   En el ejercicio 2010 1,01
En el ejercicio 1996 1,2679   En el ejercicio 2011 1,01
En el ejercicio 1997 1,2396   En el ejercicio 2012 1


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1.6.- Cálculo del endeudamiento neto de la entidad.

El incremento  de valor  determinado por aplicación de los  coeficientes establecidos por la Ley debe corregirse por un coeficiente en función del endeudamiento  de sociedades o  establecimientos permanentes (no se aplica a las personas físicas):

1º. En el numerador: el patrimonio neto.

2º. En el denominador: el patrimonio neto más pasivo total menos los derechos de crédito y la tesorería.

Las magnitudes determinantes del coeficiente serán las habidas durante el tiempo de tenencia del elemento patrimonial o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización, si este último plazo fuere menor, a elección del sujeto pasivo o contribuyente.

Este coeficiente no se aplicará cuando resulte superior a 0,4.


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1.7.- Posibilidad de disponer de la reserva por revalorización en forma de dividendos u otras.

El saldo de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», será indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración tributaria. Dicha comprobación deberá realizarse dentro de los tres años siguientes a la fecha de presentación de la declaración, es  decir, antes de 30 de junio (IRPF) o 25 de julio (IS e IRNR) de 2016.

Sí se podrá utilizar el saldo sin embargo:

• en casos de separación de socios,

• en operaciones acogidas al régimen especial  de fusiones,

• cuando una ley establezca la obligación, como en una reducción de capital por compensación de pérdidas por ejemplo.

Una vez efectuada la comprobación o transcurrido el plazo para la misma, el saldo de la cuenta podrá destinarse a la eliminación de resultados contables negativos, a la ampliación de capital social o, transcurridos diez años contados a partir de la fecha de cierre del balance en el que se reflejaron las operaciones de actualización, a reservas de libre disposición. No obstante, cuando los elementos patrimoniales actualizados estén totalmente amortizados, hayan sido transmitidos o dados de baja en el balance.

Es decir, si se revaloriza un inmueble sólo se podrá repartir la  reserva en forma de dividendos cuando el inmueble se amortice totalmente, dé de  baja por otros motivos o  cuando se transmita a un tercero.


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1.8.- Información a incluir en la Memoria.

Deberá incluirse en la memoria de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios en que los elementos actualizados se hallen en el patrimonio de la entidad, información relativa a los siguientes aspectos:

a) Criterios empleados en la actualización con indicación de los elementos patrimoniales afectados de las cuentas anuales afectadas.

b) Importe de la actualización de los distintos elementos actualizados del balance y efecto de la actualización sobre las amortizaciones.

c) Movimientos durante el ejercicio de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», y explicación de la causa justificativa de la variación de la misma.

La Ley castiga especialmente el incumplimiento de las obligaciones de información:

• Multa pecuniaria fija de 200 euros por cada dato omitido, en cada uno de los primeros cuatro años en que no se incluya la información, y de 1.000 euros por cada dato omitido, en cada uno de los años siguientes, con el límite del 50 por ciento del saldo total de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre». Cabe aplicar las reducciones por pronto pago.

• El incumplimiento sustancial de las obligaciones de información previstas en este apartado, determinará la integración del saldo de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre» en la base imponible del primer período impositivo más antiguo de entre los no prescritos en que dicho incumplimiento se produzca, no pudiendo compensarse con dicho saldo las bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.


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2.1.- Bienes sobre los que puede practicarse la revalorización.

Una sociedad tiene los siguientes activos en su balance:

Inmueble en España
1.000.000,00
Inmueble en Francia
800.000,00
Máquinas
500.000,00
Elementos de transporte
300.000,00
Patente
250.000,00
Acciones
400.000,00

La patente es un inmovilizado intangible y las acciones son inmovilizado financiero, así que no pueden acogerse a la revalorización.

Los inmuebles sí pueden acogerse, da igual que se consideren inmovilizado material o inversiones materiales.

El siguiente punto a determinar es si se  deben incluir todos los bienes o si se puede optar.

Sólo se puede optar por los inmuebles. Es decir, si decide acogerse a la revalorización, obligatoriamente debe revalorizar los elementos de transporte y las máquinas. Sin embargo, puede optar en el caso de los inmuebles, puede decidir revalorizar los dos,  sólo uno o ninguno.

Da igual que el segundo inmueble esté en Francia, puede revalorizarse igual si se quiere.


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2.2.- Determinación del importe de la revalorización.

Se decide revalorizar un inmueble que se adquirió en 2000 por 1.000.000 € de los que 400.000 € corresponden al suelo.

El inmueble se amortiza a razón de un 3% anual.

En 2007 se realizó una mejora de 250.000 €.

La sociedad tiene los siguientes datos financieros:

 
2012
2011
2010
2009
2008
Fondos propios
2.800.000,00
2.700.000,00
2.600.000,00
2.500.000,00
2.550.000,00
Deudas
5.000.000,00
5.200.000,00
5.500.000,00
5.000.000,00
4.500.000,00
Tesorería
80.000,00
90.000,00
95.000,00
84.000,00
80.000,00
Clientes
1.200.000,00
1.000.000,00
1.100.000,00
1.000.000,00
900.000,00

Actualización del valor de adquisición:

2000
1.000.000,00
1,2089
1.208.900,00
2007
250.000,00
1,08
269.525,00
 
1.250.000,00
 
1.478.425,00

El valor de adquisición se revaloriza en 1.478.425,00 – 1.250.000,00 = 228.425,00 €.

Actualización de las amortizaciones (calculadas sobre el valor de la construcción excluido el suelo):

2000
18.000,00
1,2089
21.760,20
2001
18.000,00
1,1839
21.310,20
2002
18.000,00
1,1696
21.052,80
2003
18.000,00
1,1499
20.698,20
2004
18.000,00
1,1389
20.500,20
2005
18.000,00
1,1238
20.228,40
2006
18.000,00
1,1017
19.830,60
2007
25.500,00
1,0781
27.491,55
2008
25.500,00
1,0446
26.637,30
2009
25.500,00
1,0221
26.063,55
2010
25.500,00
1,01
25.755,00
2011
25.500,00
1,01
25.755,00
2012
25.500,00
1
25.500,00
 
279.000,00
 
302.583,00

Las amortizaciones también se revalorizan en 23.583,00 €.

Hemos obtenido por tanto una revalorización previa de 204.842,00 €.

Sobre este importe:

 
2012
2011
2010
2009
2008
 
Fondos propios
2.800.000,00
2.700.000,00
2.600.000,00
2.500.000,00
2.550.000,00
 
Deudas
5.000.000,00
5.200.000,00
5.500.000,00
5.000.000,00
4.500.000,00
 
Tesorería
80.000,00
90.000,00
95.000,00
84.000,00
80.000,00
 
Clientes
1.200.000,00
1.000.000,00
1.100.000,00
1.000.000,00
900.000,00
 
 
 
 
 
 
 
Σ
Numerador
2.800.000,00
2.700.000,00
2.600.000,00
2.500.000,00
2.550.000,00
13.150.000,00
Denominador
6.520.000,00
6.810.000,00
6.905.000,00
6.416.000,00
6.070.000,00
32.721.000,00

De donde resulta un cociente de 0,401882583, que al ser superior a 0,4 no debe ser aplicado.

El inmueble ser revaloriza por tanto en 204.842,00 € debiendo pagar un impuesto del 5% por la revalorización, esto es 10.242,10 € que se ingresan junto a la autoliquidación de Impuesto sobre Sociedades.


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2.3.- Bien adquirido en leasing.

Se está adquiriendo una máquina en leasing desde 2010 que se amortiza al 12% anual.

Se decide aplicar la revalorización al inmovilizado, lo que implica que debe aplicarse sobre todos los bienes,  siendo sólo opcional sobre los inmuebles, por lo que también se  revaloriza la máquina.

Llegado el momento vencimiento del contrato se decide no ejercer la opción de compra.

La revalorización está condicionada a que se ejercite la opción de compra, por lo que si llegado el vencimiento no se ejercita se perderá el derecho a la revalorización  disfrutada.


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2.4.- Límite de la revalorización. El valor razonable.

Se decide revalorizar un inmueble que se adquirió en 2000 por 1.000.000 € de los que 400.000 € corresponden al suelo.

El inmueble se amortiza a razón de un 3% anual.

Tras realizar los cálculos resulta que el valor contable es de 721.000,00 €, mientras que el valor revalorizado es de 906.317,00 €, por lo que la revalorización es de 185.317,00 €.

Una tasación encargada por la empresa indica sin embargo que el valor de mercado del inmueble es de 750.000,00 €.

La empresa sólo podrá revalorizar el inmueble en 29.000,00 € hasta alcanzar el  valor de mercado.

miento no se ejercita se perderá el derecho a la revalorización  disfrutada.


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2.5.- Bienes no afectos.

D. Félix, abogado, tiene dos pisos, en uno vive, mientras que en el otro tiene su despacho profesional.

Aprovechando la posibilidad de actualizar balances, piensa revalorizar ambos inmuebles.

No puede hacerlo, la actualización sólo puede realizarse respecto de los bienes afectos a una actividad económica, es decir, sólo sobre el piso en el que tiene su despacho, pero no  sobre su vivienda.