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MINISTERIO DE ECONOMÍA: 15-octubre-2003

Las actuaciones de la Unión Europea en materia de información financiera, tienen como objetivo la armonización contable internacional con el fin de favorecer la comparabilidad de la información financiera de todas las empresas que actúan en un mismo mercado; para ello se pretende un acercamiento de las legislaciones contables, con el fin de conseguir un lenguaje común en la materia. Con ese fin se han aprobado dos normas comunitarias: la Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de septiembre de 2001 y el Reglamento nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de julio de 2002.

El núcleo principal de la Directiva es la introducción del valor razonable. La finalidad del Reglamento es adoptar un cuerpo único de normas contables, las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, emitidas por el IASB (anteriormente denominadas Normas Internacionales de Contabilidad), para la formulación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de sociedades con cotización oficial, facultando a los Estados Miembros para ampliar su aplicación al resto de sociedades. Para ello, las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas se han publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el día 13 de octubre de 2003 como Reglamento de la Comisión.

No obstante, el Reglamento comunitario requiere previamente la definición del grupo para que jurídicamente exista la obligación de formular las cuentas anuales consolidadas y esta definición es competencia de cada Estado Miembro. En España se está tramitando, mediante el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social aprobado por el Consejo de Ministros del día 10 de octubre de 2003, una modificación del artículo 42 del código de Comercio.

Además de incluir la definición del grupo, la propuesta legislativa, una vez aprobada, permitirá, mediante una disposición final incluida en el referido proyecto de Ley de Medidas, a los grupos no cotizados aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera, aspecto que según el Reglamento comunitario es facultativo para los Estados Miembros. Igualmente se hace uso de la facultad que tiene cada Estado Miembro de diferir hasta el 1 de enero de 2007 la aplicación de esta normativa a aquellos grupos de entidades, en los que los únicos valores admitidos a cotización en un mercado regulado sean valores de renta fija, con la excepción de las entidades de crédito que aún en este caso las aplicarán desde el 1 de enero de 2005.

El resultado de estas modificaciones, se pueden resumir como sigue:

    1. De acuerdo con el Reglamento de 7 de junio de 2002 de la Unión Europea, y a partir del 1 de enero de 2005 , los grupos españoles cotizados en bolsa tendrán que formular sus cuentas anuales consolidadas de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera.

    2. Los grupos que no cotizan en bolsa a partir del 1 de enero de 2005 podrán elegir entre seguir las normas españolas de contabilidad o formular sus cuentas anuales consolidadas conforme a las internacionales con la condición de que si cambian a estas normas deberán continuar utilizándolas para el futuro, es decir no podrían volver a la normativa española.

    3. Las sociedades cuyos títulos cotizan en Bolsa, seguirán presentando sus cuentas anuales individuales conforme a los criterios españoles establecidos en la normativa vigente y en el Plan General de Contabilidad. No obstante, se propondrá en un futuro inmediato que indiquen, con efectos puramente informativos, en un anexo en la memoria de las cuentas anuales individuales, el efecto que se produciría en sus estados financieros si su balance y su cuenta de pérdidas y ganancias se hubieran elaborado con los criterios de las normas internacionales.

    Esta situación será transitoria en la medida en que el plan es cambiar la normativa contable y el Plan General de Contabilidad para, en un futuro próximo, adaptarlo, en la medida de lo posible, a las normas internacionales.

    4. El resto de las sociedades, es decir aquellas que ni cotizan ni forman parte de un grupo que cotiza, presentarán sus cuentas individuales aplicando lo establecido en las normas españolas y en el Plan General de Contabilidad que como se ha señalado convergerán en un próximo futuro con la normativa internacional y lógicamente sin necesidad de tener que informar sobre los efectos que las normas internacionales tendrían en sus estados contables.