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MINISTERIO DE ECONOMÍA: 15-octubre-2003
Las actuaciones de la Unión Europea en materia de información
financiera, tienen como objetivo la armonización contable internacional con
el fin de favorecer la comparabilidad de la información financiera de todas
las empresas que actúan en un mismo mercado; para ello se pretende un
acercamiento de las legislaciones contables, con el fin de conseguir un
lenguaje común en la materia. Con ese fin se han aprobado dos normas
comunitarias: la Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de septiembre de 2001 y el Reglamento nº 1606/2002 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de julio de 2002.
El núcleo principal de la Directiva es la introducción del valor razonable. La
finalidad del Reglamento es adoptar un cuerpo único de normas contables,
las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, emitidas por el
IASB (anteriormente denominadas Normas Internacionales de
Contabilidad), para la formulación de las cuentas anuales consolidadas de
los grupos de sociedades con cotización oficial, facultando a los Estados
Miembros para ampliar su aplicación al resto de sociedades. Para ello, las
Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas se han
publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el día 13 de
octubre de 2003 como Reglamento de la Comisión.
No obstante, el Reglamento comunitario requiere previamente la definición
del grupo para que jurídicamente exista la obligación de formular las
cuentas anuales consolidadas y esta definición es competencia de cada
Estado Miembro. En España se está tramitando, mediante el Proyecto de
Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social aprobado por el
Consejo de Ministros del día 10 de octubre de 2003, una modificación del
artículo 42 del código de Comercio.
Además de incluir la definición del grupo, la propuesta legislativa, una vez
aprobada, permitirá, mediante una disposición final incluida en el referido
proyecto de Ley de Medidas, a los grupos no cotizados aplicar las Normas
Internacionales de Información Financiera, aspecto que según el
Reglamento comunitario es facultativo para los Estados Miembros.
Igualmente se hace uso de la facultad que tiene cada Estado Miembro de
diferir hasta el 1 de enero de 2007 la aplicación de esta normativa a
aquellos grupos de entidades, en los que los únicos valores admitidos a
cotización en un mercado regulado sean valores de renta fija, con la
excepción de las entidades de crédito que aún en este caso las aplicarán
desde el 1 de enero de 2005.
El resultado de estas modificaciones, se pueden resumir como sigue:
1. De acuerdo con el Reglamento de 7 de junio de 2002 de la
Unión Europea, y a partir del 1 de enero de 2005 , los grupos
españoles cotizados en bolsa tendrán que formular sus cuentas
anuales consolidadas de acuerdo con las Normas Internacionales
de Información Financiera.
2. Los grupos que no cotizan en bolsa a partir del 1 de enero de
2005 podrán elegir entre seguir las normas españolas de
contabilidad o formular sus cuentas anuales consolidadas conforme
a las internacionales con la condición de que si cambian a estas
normas deberán continuar utilizándolas para el futuro, es decir no
podrían volver a la normativa española.
3. Las sociedades cuyos títulos cotizan en Bolsa, seguirán
presentando sus cuentas anuales individuales conforme a los
criterios españoles establecidos en la normativa vigente y en el
Plan General de Contabilidad. No obstante, se propondrá en un
futuro inmediato que indiquen, con efectos puramente informativos,
en un anexo en la memoria de las cuentas anuales individuales, el
efecto que se produciría en sus estados financieros si su balance y
su cuenta de pérdidas y ganancias se hubieran elaborado con los
criterios de las normas internacionales.
Esta situación será transitoria en la medida en que el plan es
cambiar la normativa contable y el Plan General de Contabilidad
para, en un futuro próximo, adaptarlo, en la medida de lo posible,
a las normas internacionales.
4. El resto de las sociedades, es decir aquellas que ni cotizan ni
forman parte de un grupo que cotiza, presentarán sus cuentas
individuales aplicando lo establecido en las normas españolas y en
el Plan General de Contabilidad que como se ha señalado
convergerán en un próximo futuro con la normativa internacional y
lógicamente sin necesidad de tener que informar sobre los efectos
que las normas internacionales tendrían en sus estados contables.
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