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Web contable / Artículos de interés / El 1 de enero las pymes estrenan contabilidad ¿Es una inocentada?
Madrid. ¿Será una inocentada? Si todo va bien el 28 de diciembre (día de los Santos Inocentes) saldrá el texto legal definitivo por el que se aprobará el nuevo Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas, que está previsto que entre en vigor el 1 de enero de 2008, cuatro días más tarde.
Por otro lado, el pasado 22 de septiembre, se daba a conocer un informe del Registro de Economistas Auditores de Cataluña en el que se ponía de manifiesto que el 70 por ciento de las pequeñas y medianas empresas (pymes) desconoce la aplicación de la reforma contable.
Los asesores fiscales prevén que va a costar bastante la adaptación y se preguntan que ¿cómo van a conocerla si se va a aprobar definitivamente a cuatro días de su entrada en vigor?
Según Pedro Pizá, vicepresidente de la auditora Iberaudit, considera que "las pymes no están preparadas para la entrada en vigor de la nueva legislación contable".
Críticas patronales
A su juicio, "para una adaptación correcta haría falta un año, pues no se puede cambiar de idioma en unas semanas".
Pero no sólo es importante que las pymes conozcan la nueva regulación por la que se regirán, sino que además, según Pizá, "es muy importante prever muy bien los efectos y, entre ellos, y no de menor importancia, los efectos fiscales".
No solo los asesores critican el nuevo marco contable para las pymes, también la Confederación Empresarial de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme) considera que el nuevo plan de contabilidad generará mayor inseguridad, pues, según señala esta patronal, la nueva legislación "impone sin justificación ni necesidad mayores cargas administrativas para las empresas y un mayor grado de inseguridad jurídica para las mismas" y para los operadores económicos y agentes implicados.
Además, en opinión de Cepyme, el plan no prevé ni determina un periodo o plazo de adaptación de las nuevas normas contables y no tiene en cuenta la realidad de la estructura empresarial española, constituida en un 99,9 por ciento por empresas de pequeña y muy pequeña dimensión.
En este sentido, señala que "el error fundamental" del que parte el proyecto de Real Decreto es la elaboración de un plan contable como una mera "reproducción parcial" del borrador del Nuevo Plan General de Contabilidad, sin desarrollar, como se había previsto por el legislador, un marco específico para las pymes que no perjudicara ni sus intereses ni los de los operadores que conforman su entorno.
"De esta forma , añade Cepyme, se incumple además la orientación estratégica de la UE, asumida por el Gobierno, de no incrementar, e incluso eliminar, las cargas administrativas de las empresas".
Diferencias fundamentales
La principal novedad que presenta el plan es que las pymes tendrán opción de aplicar el Plan General de Contabilidad o el específico de pymes. Así, si una empresa decide regirse por el plan de pymes habrá de hacerlo durante un mínimo de tres ejercicios continuados, salvo que la empresa, por dejar de estar incluida en el ámbito de aplicación, tuviera que aplicar obligatoriamente el Plan General de Contabilidad.
¿Y cuáles son las principales diferencias que presentan, de una parte el Plan de Pymes y, de otra el Plan General de Contabilidad?
Las más importantes residen en las normas de registro y valoración para pymes, ya que se han eliminado las normas relativas a ciertas operaciones que se han considerado como de escasa realización por estas empresas, como el fondo de comercio o combinaciones de negocio; y también se han eliminado de los grupos 8 y 9 que reflejan los gastos e ingresos registrados directamente en el patrimonio neto, respectivamente.
Las microempresas, adicionalmente, podrán contabilizar de forma simplificada los contratos que celebren de leasing, así como el Impuesto sobre Sociedades.
El tratamiento contable de los contratos de arrendamiento financiero sobre bienes muebles y otros de naturaleza similar, pasará por registrar la cuota devengada en el contrato como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.
En el momento en que se ejerza la opción de compra procederá registrar el activo por el importe satisfecho, aplicando el criterio valorativo del precio de adquisición.
Fuente: elEconomista.es de 08-11-2007
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