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El Consejo de Ministros aprueba las adaptaciones para empresas y pymes a las normas internacionales
Madrid. El Consejo de Ministros ha aprobado los dos Reales Decretos que desarrollan la Ley 16/2007 de Reforma y Adaptación de la Legislación Mercantil en Materia Contable, aprobada con el apoyo de todos los grupos parlamentarios.
Se trata del Plan General de Contabilidad (PGC) y del Plan General de Contabilidad para pequeñas y medianas empresas (PGCpymes), que entrarán en vigor el uno de enero de 2008.
El objetivo de esta reforma contable, es evitar la dualidad normativa, que existe en la actualidad y lograr la homogeneización de los estados financieros de las empresas españolas.
Aumenta así la transparencia y la comparabilidad de las cuentas de nuestras sociedades con las del resto de la Unión Europea.
Tanto la ley 16/2007, de 4 de julio como los reglamentos por los que se aprueban los citados planes de contabilidad están orientados a hacer comparable la información contable que suministran los grupos con sociedades cotizadas según los criterios incluidos en los Reglamentos Europeos sobre Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), con la información financiera que suministran los restantes grupos así como las cuentas anuales de todas las sociedades, cotizadas o no.
El nuevo Plan General de Contabilidad que sustituirá al vigente PGC, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre será de aplicación obligatoria para todas las empresas, salvo para las pymes, que tendrán la posibilidad de aplicar el PGCpymes cuando decidan optar por ello, siempre sabiendo, que una vez que se haya optado por este método, tendrán que seguir con el mismo, al menos, durante tres años más.
Continuidad en el modelo
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía, ha optado por mantener la misma estructura que el que está actualmente en vigor, que data de 1990.
De este modo, su presidente, José Ramón González, señala que "facilita la aplicación de los nuevos criterios contables, ya que la norma a la que sustituye es de amplio conocimiento por los usuarios.
Los aspectos más destacados del nuevo Plan son los siguientes:
- Se sigue manteniendo la imagen fiel como objetivo de las cuentas anuales, si bien en relación con estas se incorporan dos nuevos documentos: el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.
- En la contabilización de las operaciones debe atenderse a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.
Respecto a los criterios de valoración se incorpora el valor razonable y el coste amortizado.
- El fondo de comercio no se amortizará, sin perjuicio de la obligación de llevar a cabo las oportunas correcciones valorativas en caso de deterioro.
- Los instrumentos financieros se valoran en función de la gestión que de ellos se va a realizar.
- También se contempla el tratamiento contable que ha de aplicarse en las operaciones de cobertura contable.
- Se establece la regulación contable de las combinaciones de negocios (operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios) y se determina la aplicación con carácter general del método de adquisición.
Y se incluyen nuevas exigencias de información en la Memoria Anual, en línea con las normas europeas, lo que favorece una mayor transparencia de la información contable de las empresas.
Los cambios de conceptos son importantes. Se introducen nuevas definiciones de los elementos que se incluyen en las cuentas anuales: activo, pasivo, patrimonio neto, ingresos y gastos. Así, por ejemplo, el término actual "Gastos a distribuir en varios ejercicios" no será ya un activo, puesto que se considera que no es un recurso controlado por la empresa del que se espera obtener beneficios futuros.
Hacienda ha modificado durante los meses pasados muchas de las normativas fiscales para adaptarlas y que la tributación resulte inocua a los cambios.
Diversas patronales y algunos de los principales colectivos de auditores se han mostrado en contra de este texto, al considerar que supone una mayor complejidad para las empresas que si se aplicasen directamente las normas internacionales. Las empresas tienen ahora cuarenta y cinco 45 días para aprender.
Fuente: elEconomista.es de 17-11-2007
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