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Madrid. ¿El nuevo Plan General de Contabilidad llevará consigo mayor presión fiscal para las empresas a partir de enero?

El nuevo Plan ha irrumpido en el mundo empresarial con fuerza, porque son muy pocos los días que quedan para adaptarse y muchas las preguntas por responder, fundamentalmente, las que suponen la posibilidad de mayores ahorros o gastos.

La normativa ha adaptado el Impuesto sobre Sociedades para garantizar que la nueva normativa contable no aumente la presión fiscal sobre las empresas.

Dicha reforma se ha llevado a cabo en dos fases. La primera de ellas se articuló a través de la Ley 35/2006 y supuso la reducción de los tipos de gravamen (con carácter general se baja del 35 por ciento al 30 por ciento en dos años y para las pymes del 30 por ciento al 25 por ciento en un solo año) y la desaparición gradual de una parte de los incentivos fiscales (sólo las deducciones que representaban un 16,18 por ciento en el año 2004).

La segunda fase, articulada a través de esta Ley, persigue básicamente tres objetivos.

Neutralidad normativa

Un primer objetivo sería adecuar técnicamente el impuesto a los cambios en la normativa contable y mercantil, sin que ello suponga un incremento de la factura fiscal.

A estos efectos, se ha previsto un tratamiento específico para el fondo de comercio y para el inmovilizado intangible con vida útil indefinida. Hasta el 31 de diciembre de 2007, ambos elementos se amortizar de forma sistemática, tanto contable como fiscalmente y desde el 1 de enero de 2008, contablemente ya no se podrán amortizarán de forma sistemática, admitiéndose únicamente las correcciones de valor que procedan en caso de que exista deterioro.

Sin embargo, fiscalmente se seguirá admitiendo un deterioro sistemático en los mismos términos que anteriormente (20 años para el fondo de comercio y 10 años para el activo intengible de vida útil indefinida). De esta forma, la adecuación a la reforma contable se realiza sin que suponga ningún coste fiscal para las empresas que estaban amortizando el fondo de comercio y el inmovilizado intangible de vida útil indefinida.

El segundo objetivo establecido es el nuevo impulso de la investigación, más desarrollo, mas innovación (I+D+i), mediante el fomento de la explotación comercial de los activos intangibles.

Incentivos fiscales

La medida que se ha adoptado consiste en que las empresas tributarán sólo por la mitad de los ingresos que obtengan por la cesión del derecho de uso o de explotación de determinados activos intangibles obtenidos como resultado de sus actividades de I+D+i, con un límite establecido vinculado a seis veces el coste del activo creado por la empresa cedente.

Se refuerza así el esquema de incentivos fiscales a la I+D+i incluido en la primera reforma del Impuesto sobre Sociedades: hasta 2011 las empresas podrán optar entre la deducción en la cuota por sus inversiones en I+D+i o una bonificación del 40 por ciento de las cuotas de la Seguridad Social para el personal investigador. Y todo ello, sin olvidar el incremento realizado en el gasto público en I+D+i desde que se inicio la presente legislatura, al que entre 2004 y 2007 se han destinado más de 18.000 millones de euros.

Finalmente, el tercer objetivo consiste en mejorar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios para conseguir una mayor eficacia en las decisiones empresariales al dotar a la norma de mayor flexibilidad y una mayor neutralidad, evitando discriminaciones entre las distintas actividades económicas.

Un dato importante a tener en cuenta es que dada la importancia que tiene esta medida legislativa, se le da efectos retroactivos a 1 de enero de 2007.





Fuente: elEconomista.es de 23-11-2007