Web contable / Artículos de interés / Los censores jurados creen que el Plan Contable aumentará los impuestos

Xavier Gil Pecharromán - La Administración defiende que en enero cambiarán 29 artículos en Sociedades

Madrid. La neutralidad del nuevo Plan General Contable sobre la tributación ha sido puesta en duda ayer por el vicepresidente del Instituto de Censores Jurados y Cuentas de España (ICJCE), Mario Alonso, quien afirmó que "la promesa del ICAC es una utopía".

Por el contrario, José Ramón González, presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que participó ayer en el Congreso de los Censores Jurados en Tenerife, insistió en que se han incorporado las modificaciones necesarias para neutralizar los efectos fiscales de la reforma del Plan de Contabilidad español.

A este respecto, cabe señalar que la nueva reforma contable ha promovido importantes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2008.

Estos cambios son consecuencia de que este Impuesto parte del resultado contable para determinar la base imponible, por lo que cualquier modificación de dicho resultado afecta a la determinación de esa base impositiva siendo, por tanto, necesaria su adaptación al nuevo marco contable.

Los cambios afectarán a aspectos fundamentales como en la cuantificación del resultado del ejercicio, el valor real de mercado, las amortizaciones o las dotaciones.

En total los cambios afectan a veintinueve artículos de la ley del impuesto sobre los beneficios empresariales y a dos disposiciones.

Las modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades se han realizado persiguiendo que afecten lo menos posible a la cuantía de la base imponible que se deriva de las mismas, en comparación con la regulación anterior, es decir, se pretende que el Impuesto sobre Sociedades tenga una posición neutral en la reforma contable.

Una muestra es el nuevo tratamiento fiscal del fondo de comercio, que se seguirá depreciando a efectos fiscales aún cuando a efectos contables no se amortice y, por tanto, no se registre ningún gasto por este concepto.

No obstante, es destacable una novedad que afecta a los gastos correspondientes a actuaciones medioambientales, ya que serán deducibles cuando pertenezcan a un plan formulado por la empresa y hayan recibido la aceptación por la Administración tributaria.

Búsqueda de la deducibilidad

Algunas de estas nuevas medidas buscan garantizar la deducibilidad fiscal del fondo de comercio adquirido a título oneroso, del fondo de comercio financiero internacional y de los elementos del inmovilizado intangible con vida útil indefinida que, en la nueva normativa contable, no pueden amortizarse.

También se les da un nuevo tratamiento fiscal a las amortizaciones, de las que se cambia la redacción legal en los casos de cesión de uso de bienes con opción de compra; las referencias al inmovilizado material e inmaterial se cambian ahora por inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias y se reordenan las normas de amortización del inmovilizado intangible (hasta ahora conocido como inmaterial), haciéndose referencia expresa a la amortización del intangible con vida útil definida, al intangible con vida útil indefinida y a la amortizacióndel fondo de comercio.

Los nuevos requisitos que se exigirán para la deducibilidad de la depreciación de los intangibles con fecha c i e rta de extinción, eran los exigidos previamente para la deducibilidad de la amortización del fondo de comercio.





Fuente: elEconomista.es de 24-11-2007