Web contable / Artículos de interés / El nuevo Plan General Contable para pymes será retroactivo

Madrid. Con la reciente entrada en vigor de las nuevas normas de contabilidad para las empresas el pasado 1 de enero, al inicio del primer ejercicio en el que la empresa deja de aplicar el Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas (pymes) o los criterios de registro y valoración simplificados, hay que tener en cuenta que dicho plan se aplica de forma retroactiva. Para ello deberán registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige la nueva normativa.

En este caso, la contrapartida de los ajustes que deban realizarse será una partida de reservas salvo que, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan General de Contabilidad, deban utilizarse otras partidas del patrimonio neto.

Sin embargo, la nueva legislación contable prohibe la aplicación retroactiva de los nuevos criterios en determinados casos.

Excepciones

Si una empresa dio de baja activos o pasivos financieros no derivados, conforme a las normas contables anteriores, no se reconocerán aunque lo exija la norma de registro y valoración novena "Instrumentos financieros", a menos que deban recogerse como resultado de una transacción o acontecimiento posterior.

Tampoco se aplicará la retroactividad en las coberturas que no cumplan las condiciones para serlo donde no podrán contabilizarse como tales, excepto en el caso en que la empresa haya señalado una posición neta como partida cubierta y, antes de la fecha del balance de apertura, haya designado como partida cubierta una partida individual de tal posición neta.

En cuanto a las estimaciones, en el balance de apertura, salvo evidencia objetiva de que se produjo un error, éstas deberán ser coherentes con las que se realizaron en su día.

En los activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas, la empresa aplicará los nuevos criterios de forma prospectiva y a partir de la información disponible en la fecha del balance de apertura.

Balance de apertura

El nuevo Plan General de Contabilidad enumera las reglas que debe seguir el balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez.

A este respecto la normativa regula que deberán ser registrados todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan General de Contabilidad.

Además, deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido por el mismo y tendrán que reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y los criterios incluidos en él.

De igual modo, todos los activos y pasivos deberán ser valorados de conformidad con las nuevas normas de registro y valoración incluidas en la segunda parte del Plan General de Contabilidad.

La normativa también advierte que se presumirá que las valoraciones existentes conforme a los principios y normas vigentes en el último ejercicio cerrado antes de la entrada en vigor de la Ley de reforma mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, son equivalentes a las incluidas en el Plan General de Contabilidad, salvo las aplicadas a los instrumentos financieros valorados por su valor razonable.

La adaptación a la nueva normativa contable ha incluido dos nuevos planes: uno para todas las empresas en general y otra versión más sencilla y específica para las pequeñas y medianas empresas.





Fuente: elEconomista.es de 08-01-2008