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Un Real Decreto-Ley permite ignorar los efectos fiscales de la nueva contabilidad
MADRID. Los contribuyentes obligados a realizar pagos fraccionados en los impuestos sobre Sociedades y de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a cuenta de la liquidación de los periodos impositivos que se inicien durante el año 2008 podrán ignorar los efectos fiscales de la aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad con ciertas condiciones.
A este respecto, el Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económicas (BOE del 22 de abril de 2008), establece que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que opten por la modalidad de cálculo sobre la parte de la base imponible del periodo de los tres, nueve u once primeros meses de cada, en este segundo caso, no tendrán en cuenta los efectos fiscales derivados de los ajustes contables cuya contrapartida sea una cuenta de reservas, consecuencia de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad (PGC).
Esta posibilidad de cálculo está regulada por el apartado 3 del artículo 45 del texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades (RD-L 4/2004, de 5 de marzo).
Tampoco tendrán en cuenta estos efectos fiscales derivados de los ajustes contables cuya contrapartida sea una cuenta de reservas, consecuencia de la primera aplicación del PGC, los contribuyentes del IRPF que estén obligados a efectuar pagos fraccionados.
Finalmente, en el caso del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el olvido de los efectos fiscales no se aplicará a los rendimientos obtenidos a través de paraísos fiscales.
Fuente: elEconomista.es de 24-04-2008
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