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Web contable / Artículos de interés / EL AULA DE LA EXPERIENCIA: 2008: Una reforma contable
Por Pedro José Martínez. Director de Ernst & Young Abogados País Vasco
El 1 de enero de 2008 entrará en vigor la Ley 16/2007 de 4 de Julio, de reforma de la legislación mercantil en materia contable y el nuevo Plan General Contable (PGC). Supone el reconocimiento de un Derecho Contable incardinado en el Derecho Mercantil. Como tantos otros retos (el IVA, el euro, el efecto 2000, etcétera), lo superaremos, y con nota. Deberemos realizar un esfuerzo considerable para asimilar esta reforma, que implica la aprobación de un nuevo PGC y, también, modificaciones en el Código de Comercio, Ley de Sociedades Anónimas y Limitadas, etc. Vamos a convivir con tres realidades diferentes: el actual PGC, el nuevo PGC (que parece irá evolucionando para equipararse cada vez más a las NIIF) y las NIIF.
Entre otras novedades, las cuentas anuales de las empresas comprenderán, además de los actuales Balance, Cuenta de PyG y Memoria, otros dos documentos: el Estado que refleje los cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo. Distinguiremos entre Patrimonio Neto y Fondos Propios. No todos los ingresos y gastos se contabilizarán en la cuenta de PyG. El principio contable de prudencia pierde su carácter predominante y aparece el criterio del valor razonable. El fondo de comercio no se amortizará, pero si se corregirá su deterioro. En el régimen mercantil de los grupos consolidados, aparece el criterio de control (antes, unidad de decisión) y otras modificaciones. Se limita la distribución de beneficios (beneficio imputados a patrimonio neto, gastos de I+D, reserva indisponible por fondo de comercio). Los auditores podrán ser reelegidos por periodos de hasta tres años (en vez de sólo un año).
Nuestro Impuesto sobre Sociedades parte del resultado contable. Por tanto, cualquier modificación que afecte al cálculo de ese resultado tendrá importantes consecuencias en el cálculo del Impuesto. La Ley 16/2007 ha introducido modificaciones en la normativa del Impuesto sobre Sociedades para adaptarla a la reforma contable. Esas adaptaciones deberán probablemente ser matizadas y ampliadas para despejar las dudas existentes. Las Diputaciones Forales todavía no han procedido a esa adaptación, deseable cuanto antes. Debe primar el principio de neutralidad, para que los cambios producidos afecten a la tributación en la menor medida posible. En principio, los gastos que se deben contabilizar contra reservas, serán deducibles fiscalmente y los ingresos abonados a reservas, no serán computables fiscalmente. Esto se debe matizar dependiendo de los casos y, especialmente, en aquellos casos en que se podría producir una falta de tributación definitiva.
Los fondos de comercio y otros activos intangibles se podrán seguir amortizando a efectos fiscales. Se plantean dudas especialmente en los casos de ajustes por primera aplicación del PGC y en los derivados de corrección de errores y cambios de criterios contables.
En 2008, cuanto antes, habrá que preparar un balance de apertura conforme a los nuevos criterios contables, analizar el efecto de los cambios, y adaptar la contabilidad al nuevo PGC. En 2008 aplicaremos el nuevo Plan. Afrontemos el reto con el mejor ánimo posible.
Fuente: PAÍS VASCO en EXPANSIÓN de 11-12-2007
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