Web contable / Artículos de interés /  Golpe fiscal a las empresas por el bloqueo vasco a la mejora del IVA

Por C. Cuesta / P. González. Madrid


La mejora del Gobierno para los grupos no podrá mostrar sus grandes efectos beneficiosos. Las haciendas forales bloquean la extensión de un sistema que facilita la gestión del impuesto y alivia la tesorería de las sociedades.

El Ministerio de Hacienda es consciente de que, como dijo el vicepresidente Solbes, "la rebaja fiscal [estrenada hace ya más de un año] puede haberse quedado corta". Y decidió aplicar medidas para paliarlo. Entre ellas, impulsó una de especial relevancia: lo que denominó como régimen especial de grupos de entidades en el IVA. Bajo ese nombre técnico se escondía un enorme balón de oxígeno para los grupos empresariales españoles, un sistema que permite que se compense el IVA pagado y cobrado por sus diferentes filiales en los distintos territorios nacionales, para evitar tener que adelantar enormes ingresos al Fisco por este impuesto.

Pero el plan chocó con una realidad: la negociación del nuevo Concierto Económico Vasco. Las Haciendas forales detectaron de inmediato el problema: si se consolidaba el IVA de otros territorios ajenos al País Vasco con el suyo, era muy probable que, puesto que se da más actividad comercial fuera de esa autonomía que dentro, la compensación supusiese una pérdida de recaudación real para las arcas forales. Y no tardó en surgir el bloqueo.

El resultado final no ha sido otro que el hecho de que los grupos españoles puedan compensar sus pagos e ingresos por el IVA en toda la geografía nacional salvo en dos territorios: en el País Vasco y en Navarra -que ha firmado posteriormente un acuerdo similar al de las haciendas forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya-. O, lo que es lo mismo, que los grupos que opten por el sistema se ven en la obligación de realizar contabilidades separadas para cada territorio, controles de sus pagos fiscales distintos y, sobre todo, no pueden evitar adelantar pagos a las diferentes Haciendas que quedarían compensados si se calculasen conjuntamente y evitarían fuertes desembolsos.

Los asesores fiscales no ocultan la magnitud del problema. E, incluso, han bautizado el resultado del nuevo régimen tras la negociación entre las Haciendas vascas y la nacional como "el gran desastre", pues un sistema pensado para facilitar la gestión de las empresas y aliviar su tesorería se ha complicado más. Así, en el caso extremo de una compañía que operase en toda España, con filiales diversas en todo el territorio (por ejemplo, una gran entidad financiera), y que quisiera adoptar el nuevo régimen de grupos debería montar una estructura en cada una de las provincias vascas, otra en Navarra, y otra en el llamado territorio común; y, además, tener en cuenta las singularidades del IVA en Canarias -donde no existe este tributo, sino el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)-, Ceuta y Melilla. Todos los expertos consultados consideran que lo mejor hubiera sido un acuerdo entre las administraciones para permitir la consolidación del IVA sin limitación, atribuyendo a cada territorio los ingresos correspondientes.

El régimen de grupos de entidades, pensado, sobre todo, para las entidades financieras, ha entrado en vigor este año. Aunque, según los expertos consultados, todavía son pocas las empresas que han optado por montarlo, de un lado, por las complicaciones del sistema y, de otro, porque habría otros cambios que había que adoptar imperativamente, como el nuevo plan de contabilidad. El régimen de grupos en el IVA funciona desde hace años en otros países europeos, como Alemania o el Reino Unido. Francia es de los pocos países que no lo tiene, pues consideró excesivo su coste fiscal.

Las claves del nuevo régimen para los grupos empresariales

– ¿Desde cuándo pueden aplicar las empresas el sistema de consolidación?

El régimen de grupos en el IVA se introdujo en España con la ley antifraude, a finales de 2006; pero, para facilitar la adaptación de las empresas y que éstas dispusieran de tiempo para evaluar la conveniencia de aplicarlo, se aplazó su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2008. Su reglamento se aprobó el pasado noviembre.

– ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder aplicar el sistema?

El nuevo régimen afecta a los grupos domésticos, esto es, dentro de territorio español, y, por tanto, no se puede aplicar a las operaciones transnacionales. Sólo se puede formar parte de un único grupo simultáneamente; es decir, una sociedad participada al 50% sólo puede consolidar en un grupo.

– ¿En qué consiste el nuevo sistema que pueden aplicar las empresas?

El sistema tiene dos modalidades: una simple, o de 'agregación', que consiste en la suma algebraica de saldos de las liquidaciones del IVA individuales (se compensan ingresos con devoluciones); otra avanzada o de 'consolidación', más compleja, que supone una reducción en la base imponible del impuesto en las operaciones intragrupo.

– ¿Qué obligaciones deben cumplirse dentro de este régimen?

Es un régimen voluntario, y las empresas que opten por él deben cumplir nuevas obligaciones formales específicas; por ejemplo, disponer de un sistema de información analítica y su memoria justificativa, sometido a un régimen sancionador propio. Las declaraciones son mensuales y las posibles devoluciones, anuales.

Tributación en compartimentos estancos

El Gobierno central y el vasco lograron el año pasado un acuerdo para la renovación del Concierto Económico, la norma que regula las relaciones entre ambas administraciones. Ahí se introdujo un artículo sobre la aplicación del nuevo régimen en el IVA para los grupos empresariales (que luego se calcó en el Convenio Económico con Navarra), que establece que estarán excluidas del sistema aquellas entidades dependientes cuya inspección se encuentre encomendada a órganos de control tributaria de una Administración, foral o común, distinta de la aplicable a la sociedad dominante. Pero se podrán constituir grupos de IVA sometidos a la normativa e inspección del territorio común o a la vasca, no pudiéndose formar grupos mixtos (del País Vasco, Navarra y el resto de España, conjuntamente). Las entidades que integren el grupo presentarán y calcularán de forma individual el resultado de la declaración individual imputable a cada Administración como compartimentos estancos. Las obligaciones específicas de las sociedades dominantes serán cumplidas ante todas y cada una de las Administraciones tributarias en cuyo territorio operen las entidades del grupo.





Fuente: ECONOMÍA en EXPANSIÓN de 18-01-2008