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Por Jorge Herreros, Director de Práctica Profesional de KPMG
Ante la introducción, en el nuevo Plan General de Contabilidad, del valor razonable en el ámbito de los instrumentos financieros, cabe recordar que ya en 2002, el "Libro Blanco" sobre la contabilidad, elaborado por los expertos designados por el Ministerio de Economía con el encargo de realizar recomendaciones sobre el futuro de la contabilidad en España, lo señaló como el aspecto más destacado, "por la relevancia (del cambio) y por la dificultad que supondrá su implantación."
Han sido varios los episodios de fracaso empresarial en los que los instrumentos financieros, fundamentalmente los derivados, han sido protagonistas y, aún así, los estados financieros de la empresa mostraban poco rastro de ellos. La reacción de inversores, ahorradores y reguladores ha sido repetidamente exigir mayor transparencia en relación con el uso de los instrumentos financieros, en particular de los derivados y de los riesgos asociados. Sin embargo, cuando las empresas han intensificado su uso, conforme a las reglas del anterior plan de contabilidad durante la mayor parte de su vida económica no darían lugar a apunte contable alguno.
La solución ante estas deficiencias ha sido generalmente, como hizo la Ley 62/2003, exigir mayores desgloses. Ahora bien, con frecuencia tales desgloses han quedado obscurecidos entre las notas de la memoria, una solución que considerase requisitos de registro y valoración, como hace el nuevo Plan, resultaba necesaria.
La esencia de un instrumento financiero es la eventualidad de un cobro o un pago en efectivo o ambas cosas. La valoración que hace el mercado se señala como la medida más fiable, el coste de adquisición, que hace relación a la valoración que realiza el mercado en la fecha en que se contrata, se critica por irrelevante a partir de ese momento pues gran parte de los instrumentos financieros se caracterizan por un coste cero o muy pequeño o dar lugar a una serie de flujos de caja durante la vida del mismo o a su vencimiento y proporcionar un valor de intercambio en cualquier momento. El método del valor razonable, que se fundamenta en los precios de mercado actuales, representa la evaluación que realiza el mercado de los importes y plazos de los flujos de caja que se generarán en el futuro, determinada sobre bases descontadas y ajustada por factores de riesgo e incertidumbre. En un mercado activo, el valor de mercado del instrumento en cada momento es la mejor representación de la evaluación que el mercado realiza en función de la información disponible.
Cuando no existen transacciones recientes o comparables en el mercado, el Plan remite al uso de métodos y técnicas de valoración aceptados por el mercado. La medición del valor razonable debe reflejar las expectativas del mercado sobre las cualidades del instrumento y no debería incluir las expectativas de la entidad si difieren de aquellas. Estos criterios se hallan presentes en la jerarquía que para la determinación del valor razonable recoge el Marco Conceptual del nuevo Plan. Sin embargo, varias voces manifiestan preocupación porque la aplicación de técnicas valorativas sofisticadas genere desconfianza en los usuarios. Cualquier técnica de valoración produce sólo una representación teórica del valor de mercado. El riesgo de que se fundamente en premisas o hipótesis cuestionables o simplemente no resulte apropiada para reflejar lo que sería el comportamiento real del mercado, ha de considerarse antes de validar una técnica de valoración.
El nuevo Plan establece, tomando como referencia la normativa internacional, categorías de activos y pasivos financieros para las que fija reglas de valoración en el momento de su registro inicial y valoración posterior. No establece que todos los activos y pasivos financieros se valoren, con posterioridad a su adquisición, por su valor razonable, sino que ello se ha limitado a determinados instrumentos. Por ejemplo, las cuentas por cobrar, la inversión en títulos de deuda que se tiene el propósito de mantener hasta su vencimiento, se valoran a su coste amortizado. Igualmente se valoran por su coste las participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas. Por el contrario, los títulos valores adquiridos con el propósito de realizar un beneficio por las fluctuaciones en el corto plazo de su precio o los denominados disponibles para la venta, se valoran a valor razonable.
Derivados
En cuanto a los derivados, obliga a que cualquier derivado se valore a la fecha del balance por su valor razonable. Ello dará lugar a un activo o pasivo financiero en función de dicha valoración, cuyos cambios de valor se registrarán en la cuenta de resultados. La designación de un derivado como instrumento de cobertura no conlleva que no se haya de valorar por su valor razonable, sino que aplicarán reglas específicas al reconocimiento y presentación en los estados financieros de los cambios en el valor razonable del derivado y de la partida cubierta. El objetivo primario de la contabilidad de coberturas consiste en reducir la volatilidad en la cuenta de resultados por medio de compensar las variaciones que experimenta, en su valor razonable, el instrumento de cobertura con las que se dan en la partida cubierta y que son resultado del riesgo cubierto. Las condiciones para aplicarla esencialmente consisten en la exigencia de designación formal y documentación de la relación de cobertura que ha de ser altamente eficaz, prospectiva y retrospectivamente durante su vida.
No obstante, en la valoración posterior de instrumentos cuyo valor razonable no se pueda determinar con fiabilidad, el Plan exige el criterio de coste menos correcciones valorativas por deterioro. Adicionalmente, el Plan fija reglas para determinar el deterioro de aquellos instrumentos financieros cuyo criterio de valoración posterior no es valor razonable o que, aún siéndolo, los cambios no se registran inicialmente en la cuenta de resultados.
Una inversión se encuentra deteriorada cuando su valor en libros excede su valor recuperable.
Un modelo mixto como éste, que administra criterios de valor razonable o coste según la partida, debe basarse en reglas sobre cuándo utilizar cada criterio y tratar de minimizar las inconsistencias que pudieran ocasionarse. Por ello, el nuevo Plan fija reglas que tutelen la clasificación y reclasificación de activos en las diferentes carteras y conduzcan a prevenir un uso arbitrario de los criterios valorativos aplicables.
En definitiva, la aplicación del valor razonable requiere en mayor medida la aplicación del juicio y conlleva, en ocasiones, la aplicación de técnicas valorativas sofisticadas. En estas circunstancias, los gestores y administradores de las empresas han de ser conscientes de la importancia que tiene que la selección y forma de aplicación de un método de valoración se justifique, valide, documente, describa y se aplique consistentemente en el tiempo.
Fuente: FIRMAS en EXPANSIÓN de 24-01-2008
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