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Por C. MORÁN. Madrid
Los promotores de infraestructuras, la punta de lanza del sector exterior español, advierten que el nuevo plan general contable puede erosionar la rentabilidad y el atractivo de este mercado creciente. Por eso, piden que se modifique la legislación mercantil.
Inseguridad e incertidumbre. Son las constantes de las empresas que se dedican a la gestión privada de infraestructuras y de servicios por culpa de la aplicación, todavía no definitiva, del nuevo marco contable en España. Desde el pasado 1 de enero, el Plan General de Contabilidad incorpora un nuevo estándar válido para el conjunto de la Unión Europea. El objetivo final de la reforma es homogeneizar y eliminar las diferencias entre las legislaciones nacionales, acercándola más al modelo anglosajón. Pero, por el camino, la unificación de criterios corre el peligro de hacer estallar una fórmula autóctona que ha servido para que empresas como Cintra, Abertis o Itinere se encuentren entre los líderes mundiales del mercado concesional.
¿Cuál es el fondo de la cuestión? Según Bruselas, aquellos activos considerados intangibles, como las autopistas de peaje, deben contabilizar todos los gastos financieros en los primeros años de vida de la explotación. En la práctica, esto supone que, en un proyecto nuevo, la empresa concesionaria registrará pérdidas considerables, mientras que, si se cumplen las expectativas, en su últimos años acumulará unos beneficios muy abultados.
Impacto
La norma ya era de aplicación, desde 2005, para los estados contables consolidados. A partir de ahora, también afectará a las cuentas de pérdidas y ganancias de las sociedades individuales. "Calculamos que, con el nuevo modelo, una concesión de autopista tipo no comenzaría a arrojar beneficios hasta el sexto o séptimo año de explotación", asegura Jesús González, responsable de Poject Finance de BBVA y miembro del Foro PPP, la asociación que representa los intereses de la industria concesionaria.
Aunque, en teoría, se trata sólo de un apunte contable, que no cuestiona la salud económica del proyecto, los expertos advierten de que la reforma tendrá graves consecuencias sobre la rentabilidad y generación de sobrecostes.
Para empezar, según la legislación mercantil española, una sociedad en pérdidas no puede repartir dividendos. Pero lo más grave es que los accionistas también tendrían que ir al rescate de la empresa para reestructurar su equilibrio patrimonial. De lo contrario, la concesión tendría que entrar en suspensión de pagos.
"Se trata de un modelo que distorsiona la imagen fiel de la empresa, algo que no ocurría con la legislación todavía vigente en la que los costes se distribuían a lo largo de la vida de la concesión", subrayan desde el Foro PPP.
De momento, el cambio no es de aplicación en España, gracias a una disposición transitoria que prorroga sine die el la norma sectorial anterior. Según las fuentes consultadas, existe un plazo mínimo de un año, entre otras razones, porque la norma europea que interpreta la contabilidad de las concesiones (Ifric 12) no ha recibido el visto bueno del Parlamento Europeo, hasta que se detalle su impacto económico.
En esta batalla, hay empresas que pierden más que otras. Como botón de muestra, Abertis, con activos muy maduros, no está expuesta al impacto de la reforma, mientras que Cintra, con una cartera de autopistas muy joven, sí lo refleja. Además, los fondos de inversión en infraestructuras, cada vez más numerosos y agresivos, no están sometidos a este corsé contable, con lo que se convierten en la principal competencia y amenaza de los grupos tradicionales.
La industria pide una reforma de la Ley de Sociedades Anónimas que corrija estas alteraciones y que dé cobertura a cualquier proyecto de colaboración pública privada.
Una negociación complicada
• Los promotores de infraestructuras piden cambiar la legislación mercantil para que se adapte a la tradición sajona.
• Aprovechando la reforma, solicitan que la excepción se extienda a cualquier proyecto de colaboración público-privada.
• Existe el peligro de un abuso de proyectos basado en esquemas de activos financieros (en los que no hay riesgo de demanda).
• La norma fomenta una competencia desigual entre fondos de inversión en infraestructuras y grupos tradicionales.
Fuente: EMPRESAS en EXPANSIÓN de 21-02-2008
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