Web contable / Artículos de interés /  Reforma mercantil, contable y fiscal

Un análisis de Nuria Puente Mateo

Será necesario adaptar la fiscalidad empresarial al nuevo Plan General de Contabilidad.

La entrada en vigor de la reforma mercantil y del Plan General de Contabilidad el pasado 1 de enero ha suscitado muchas preguntas sobre los posibles impactos en la fiscalidad. Teniendo en cuenta que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se determina a partir del resultado contable, es evidente que resulta necesaria una reforma fiscal para adaptar la fiscalidad a la nueva regulación.

Las Diputaciones se encuentran preparando una reforma del Impuesto sobre Sociedades para adaptarse a esta nueva normativa contable, aunque podría ser que acometiesen una reforma más profunda que la mera adaptación a la nueva regulación. Aún tendremos que esperar unos meses para ver el resultado, pero mientras tanto analicemos cuál ha sido la reforma llevada a cabo por el legislador estatal por dónde podrían ir los cambios en la comunidad autónoma.

Impuesto sobre Sociedades

La reforma de la normativa del Impuesto sobre Sociedades en territorio de régimen común se llevó a cabo a través de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, publicada en el Boletín Oficial del Estado en julio de 2007. Destacar que la reforma se produjo cuando el nuevo Plan General Contable era un borrador, si bien todas las modificaciones han entrado en vigor respecto de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008. Esta reforma nace con la intención de mantener la neutralidad en la fiscalidad en comparación con la legislación anterior.

Uno de los aspectos meramente técnicos de la reforma consiste en la adaptación de la normativa del Impuesto sobre Sociedades a la nueva terminología contable. Así, se modifican los términos contables de inmovilizado inmaterial que se sustituye por inmovilizado intangible y se incluye el nuevo concepto de inversiones inmobiliarias y de activos no corrientes mantenidos para la venta. Por otro lado, también se ha sustituido el concepto dotación a la provisión por el nuevo término contable de pérdidas por deterioro.

Un supuesto en el que el legislador estatal ha adaptado la normativa fiscal para mantener la neutralidad de la nueva normativa contable frente a la anterior es el del inmovilizado intangible. En la nueva legislación contable el inmovilizado intangible con vida útil indefinida, es decir, en el que no existe límite previsible para que el activo deje de generar flujos netos de efectivo (por ejemplo, podría ser una marca aunque no en todos los casos) no se amortizará anualmente, sino que se someterá a una prueba de deterioro. Así, el legislador de territorio de régimen común ha establecido una amortización fiscal anual independiente de la amortización contable. Un supuesto especial de inmovilizado intangible, lo constituye el fondo de comercio el cual no se amortizará contablemente pero podrá amortizarse fiscalmente siempre que se cumplan determinados requisitos, entre los que destaca la constitución de una reserva indisponible por el importe considerado fiscalmente deducible.

Otra modificación importante de la normativa contable es la utilización del valor razonable como norma de valoración para determinados activos, entre ellos algunos instrumentos financieros. En este sentido la legislación del Impuesto sobre Sociedades reconoce como criterio de valoración el establecido en el Código de Comercio, si bien no le atribuye efectos fiscales a las variaciones de valor que no deban imputarse en la cuenta de pérdidas y ganancias o lo que es lo mismo a aquellas que no se integren en la base imponible. Es decir, las correcciones de valor que deban incluirse en el patrimonio neto no tendrán efectos fiscales.

Uno de los aspectos que no ha sido específicamente regulado por la normativa fiscal son los efectos que producen los ajustes contables consecuencia de la primera aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad. Esta y otras cuestiones, por ejemplo definiciones como valor teórico de las acciones y participaciones, deberán ser objeto de reforma legislativa o quizás de aclaración por parte de las Administraciones tributarias.

Entendemos que las Diputaciones forales van a tener la oportunidad de cubrir en su reforma aspectos que han ido surgiendo tras la aprobación definitiva del nuevo Plan General Contable y su puesta en marcha, y que no se contemplan en la reforma llevada a cabo en territorio de régimen común.





Fuente: PAÍS VASCO en EXPANSIÓN de 08-03-2008