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Un análisis de Nuria del Río

Según el régimen foral, estos instrumentos tributan al 18% y no deducen gastos.

Es probable que en estas fechas estemos haciendo el cierre de una sociedad que en el ejercicio 2006 tributaba bajo el régimen de sociedades patrimoniales.

Pues bien, si no se hubiese optado por su disolución y liquidación y el ejercicio que estamos analizando se ha iniciado en el año 2007 tenemos que revisar si esta sociedad tributa bajo el nuevo régimen de sociedades patrimoniales o bien en el régimen general.

Para ello debemos tener en cuenta si cumplimos todos y cada uno de los requisitos siguientes:

• Durante al menos 90 días del periodo impositivo más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a actividades económicas.

• Todos sus socios son personas físicas durante todo el periodo impositivo.

• Al menos el 90% de sus ingresos procede de rentas del ahorro definidas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A efectos del cómputo de los ingresos y según la Instrucción 3/2007 de la Dirección General de la Hacienda Foral de Bizkaia, se han de considerar las cuentas del antiguo Plan General de Contabilidad de Ventas (70), Subvenciones a la explotación (74), Otros ingresos de gestión (75), Ingresos financieros (76), Beneficios procedentes del inmovilizado (77) y determinados ajustes del Impuestos sobre Sociedades.

Gastos no deducibles

Reunidas las características anteriores, nos encontramos ante una sociedad a la que le resulta de aplicación el nuevo régimen especial de las sociedades patrimoniales y habrá que tener en cuenta, entre otras, las siguientes cuestiones:

• No se considera deducible ningún gasto, por tanto y en principio, la base imponible coincide con los ingresos íntegros salvo por la aplicación de determinados ajustes del Impuesto sobre Sociedades.

• Se aplica una bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros del capital inmobiliario procedentes de viviendas y serán considerados deducibles los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, mejora o rehabilitación de las mismas sin que como resultado de ambas reducciones se pueda obtener una renta neta negativa por inmueble.

• Si entre los ingresos existen dividendos se aplicará la exención de 1.500 euros anuales.

• No son deducibles las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, ni las deducciones y otros beneficios fiscales generados.

• El tipo impositivo es el 18%.

Dividendos

Por último, debemos tener en cuenta que si esta sociedad reparte dividendos a sus socios procedentes de beneficios que han tributado bajo este régimen no deberá practicar retención a cuenta del IRPF y las personas físicas no tributarán por dichas rentas. No obstante, y a efectos de calcular el límite de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio, dichos dividendos deberán ser considerados.

Si no se cumplen los requisitos indicados anteriormente a la sociedad le resultará de aplicación el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.

Este régimen fiscal ha quedado muy limitado en cuanto a su aplicación dados los requisitos requeridos y no presenta especiales ventajas desde el punto de vista tributario para las personas físicas, aunque sí alguna si consideramos el Impuesto sobre el Patrimonio.





Fuente: PAÍS VASCO en EXPANSIÓN de 11-03-2008