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Por Expansión. Madrid
¿Tiene dudas sobre la aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad? BDO Audiberia se las resuelve todos los martes en el consultorio contable que Expansión.com y EXPANSIÓN han puesto en marcha en www. expansion.com/encuentros.
Tres millones y medio de empresas se ven obligadas a aplicar a sus cuentas el nuevo Plan General de Contabilidad (PGC) desde el pasado 1 de enero. Las dudas son muchas. A continuación se recogen algunas de las preguntas que un equipo de expertos de BDO Audiberia, una compañía especializada en auditoría, consultoría, finanzas corporativas, outsorcing y fiscal y legal, resolvió a los lectores de Expansión.com la pasada semana.
Pregunta: Mi sociedad posee un terreno adquirido en 1970, que se encuentra contabilizado en libros a su valor de adquisición, pero actualmente su valor de mercado es muy superior al de los libros. En aplicación del actual PGC, ¿puedo revalorizar este terreno en función del valor real que presenta en la fecha de transición? (Anónimo)
Respuesta: Las normas de registro y valoración del Inmovilizado material dentro del nuevo Plan indican que " Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valoraran por su coste, ya sea el precio de adquisición o el coste de producción." Por lo que el terreno deberá seguir registrado por su valor de adquisición.
P.: Mi empresa cierra el ejercicio social el 31 de agosto de cada año. ¿A partir de cuándo tengo que aplicar la nueva contabilidad? (Alejandro Martín)
R.: La nueva contabilidad entra en vigor según la disposición final sexta del RD 1514/2007, de 16 de noviembre, el día 1 de enero de 2008, " y será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha". En su empresa el nuevo plan se aplicará en el ejercicio que se inicie el 1 de septiembre de 2008, que será el primer ejercicio iniciado a partir de la entrada en vigor el 1 de enero de 2008.
P.: El nuevo plan establece que los fondos de comercio no serán amortizables. ¿Entonces no podré deducirme fiscalmente la amortización del fondo de comercio de mi sociedad? (E. Rodríguez)
R.: Desde el 1 de enero de 2008 con la entrada en vigor del nuevo PGC y de la Ley 16/2007, de 4 de julio de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable, el coste del fondo de comercio (pese a no estar sometido a amortización sistemática al considerarse este activo como de vida útil indefinida, aunque sí a correcciones de valor por deterioro en su caso) podrá seguir siendo deducible su amortización anual, con un máximo de un 5% de su importe en libros. Esto será posible siempre y cuando se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso, y se haya dotado por el mismo importe deducible una reserva indisponible por el importe deducible en los términos establecidos por la legislación mercantil. En caso de no disponer de resultado o reservas de libre disposición suficientes para su dotación, debe hacerse con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes.
P.: He observado que con la reforma contable sedistingue entre Patrimonio Neto y Fondos Propios. ¿Qué conceptos se integran en cada uno de ellos? ¿En qué se diferencian? (Contable)
R.: El Patrimonio Neto se define, según el NPGC, como "la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten". Además de los Fondos Propios (del PGC de 1990), netos de Capital no exigido (anterior Accionistas por desembolsos no exigidos) y de las Acciones Propias, incluye los Ajustes por cambio de valor (nuevos grupos 8 y 9; 'Gastos e ingresos imputados a patrimonio neto'), y las 'Subvenciones, donaciones y legados recibidos'.
Por consiguiente, los Fondos Propios se conforman por las aportaciones realizadas por los socios o propietarios, mientras que el resto de partidas que componen el Patrimonio Neto, se generan por los hechos económicos de la propia actividad empresarial de cada sociedad.
P.: ¿Cómo se tratan en el nuevo Plan General los Descuentos por pronto pago sobre ventas y los Descuentos por pronto pago sobre compras? (Jesús R. de Pablo)
R.: Esta es una novedad importante, ya que dichos descuentos pierden el carácter de resultado financiero para incorporarse en las operaciones comerciales en el caso de los descuentos por pronto pago concedidos a clientes (estén o no reconocidos separadamente en la factura de venta) como un componente más, con signo negativo del importe neto de la cifra de negocios. De acuerdo a este tratamiento contable los descuentos por pronto pago concedidos por los proveedores, estén o no incluidos en la factura de compra, se consideraran como menor precio de adquisición, y se contabilizan minorando la partida de aprovisionamientos.
Materias primas
P.: ¿Cómo han de hacerse ahora las correcciones de valor referentes a Materias Primas? ¿Se ha modificado el criterio respecto al Plan General Contable vigente hasta 2007? (David Carracedo)
R.: El nuevo Plan General Contable modifica los criterios vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007. Las correcciones de valor en el Plan General Contable de 1990, vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, se realizaban según la Norma de valoración número 13 Existencias: " Cuando el valor de mercado de un bien sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, precederá efectuar correcciones valorativas". Y en concreto para las 'Materias Primas', se entenderá por valor de mercado: " su precio de reposición o el valor neto de realización si fuese menor". En el nuevo Plan General Contable, y según lo establecido en la Norma de registro y valoración 10ª Existencias " Cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción se realizarán las oportunas " correcciones valorativas, y en el caso de de las 'Materias Primas', no se realizará corrección valorativa siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos por encima del coste.
P.: La nueva contabilidad establece que los gastos de establecimiento no podrán ser activados. ¿Qué sucede con los gastos de establecimiento que ya estaban activados con anterioridad? (María Casado)
R.: Se cancelarán con fecha 1 de enero de 2008. Para poder ser reconocidos en el activo del balance, estos activos deben cumplir con la definición de activos del Marco Conceptual del nuevo PGC, que establece " bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro".
¿Es necesario presentar cifras comparativas?
La disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1514/2007, de 16 noviembre relativa a la información a proporcionar en las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008, establece que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio iniciado en dicha fecha, se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas cuentas. En la memoria de dichas cuentas anuales iniciales se reflejarán el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior. Además, "en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación de 'Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables', en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa y en particular, se incluirá una conciliación referida a la fecha del balance de apertura". No obstante, se establece en la misma disposición transitoria, que la empresa podrá presentar información comparativa del ejercicio anterior adaptada al presente Plan General de Contabilidad para lo cual preparará un balance de apertura de dicho ejercicio precedente con arreglo a los nuevos criterios y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias de este real decreto. Así, además de incluir una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en ambos ejercicios, se cuantificará el impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto y en los resultados de la empresa.
Fuente: ECONOMÍA en EXPANSIÓN de 18-02-2008
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