Web contable / Artículos de interés /  La nueva contabilidad, paso a paso (II)

Por Expansión. Madrid

¿Tiene dudas sobre la aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad? BDO Audiberia se las resuelve todos los martes en el consultorio contable que Expansión.com y EXPANSIÓN han puesto en marcha en www. expansion.com/encuentros.

A continuación se recogen algunas de las preguntas que un equipo de expertos de BDO Audiberia, una compañía especializada en auditoría, consultoría, finanzas corporativas, outsourcing y fiscal y legal, resolvió a los lectores de Expansión.com la pasada semana.

Pregunta: ¿Es cierto que el nuevo Plan General Contable (PGC) es potestativo para empresas que presenten cuentas simplificadas en el Registro Mercantil? (Alfonso)

Respuesta: No. Según indica el articulo 2 del RD 1514/2007 que aprueba el nuevo Plan General Contable: "será de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, sin perjuicio de aquellas empresas que puedan aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas ". Dicha obligación general es independiente del tamaño y de la actividad de la empresa.

P.: ¿Procede contabilizar un aval prestado ante un organismo público mediante una entidad de crédito? En caso afirmativo, ¿cuál sería el asiento? (José María García)

R.: En el supuesto planteado, no cabe reconocer la existencia de un instrumento de cobertura en los términos que define la norma de valoración 9ª del nuevo PGC, puesto que el acto jurídico descrito no está destinado a cubrir un riesgo específicamente identificado del sujeto, sino a cubrir un riesgo del Organismo Público en cuestión. Por tanto, el sujeto contable no se verá compensado en ningún caso ante cambios en los flujos de efectivos futuros en su relación con el Organismo Público y, siendo así no procede contabilizar partida alguna en relación con el aval prestado.

P.: Soy titular de una pequeña empresa junto con mi familia, bajo la forma jurídica de sociedad limitada, cuyo balance y contabilidad es muy sencillo, solamente tengo compras, ventas, gastos, personal y otros pequeños gastos generales, con una facturación de 0,4 millones de euros. ¿Pueden indicarme en qué influye en mi caso el cambio de plan contable? (Jesús López)

R.: Aparentemente nos encontramos ante una empresa que cumple los requisitos para la aplicación de las normas contables específicas para "microempresas" (dos ejercicios consecutivos incurriendo en dos de los supuestos siguientes: total activo inferior a 1 millón de euros, total INCN inferior a 2 millones y número medio de empleados inferior o igual a 10) contempladas en el artículo 4 del Real Decreto 1515/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el PGC PYMES y los criterios contables específicos para microempresas. Por tanto, la empresa podrá optar por contabilizar de acuerdo con el PGC PYMES aplicando dichos criterios específicos para microempresas, que se refieren fundamentalmente al tratamiento contable de los arrendamientos financieros o "leasings" (salvo si se trata de terrenos, el arrendatario podrá contabilizarlo como gasto por las cuotas pagadas y registrar un activo por el importe pagado por la opción de compra) y del gasto del impuesto de sociedades (para el que se permite la contabilización por criterio de caja por el importe liquidado en cada ejercicio).

P.: ¿En el asiento de apertura de 2008 deben figurar las cuentas del plan anterior, o se debe ajustar al nuevo plan? ¿Cómo comparar el ejercicio 2007 y 2008? (Gonzalo)

R.: En referencia al plan de cuentas a utilizar en el balance de apertura, habrá de tenerse en consideración que la cuarta parte del NPGC no es de obligado cumplimiento y, por tanto, podrían utilizarse cualquier codificación contable. No obstante, si su intención es adaptar los códigos contables a los establecidos en el NPGC, la recomendación sería el establecerlos de inicio en el propio balance de apertura, si bien el proceso vendrá determinado principalmente por el proceso de transición que tenga preparado su software contable. En referencia a las cifras comparativas, la disposición transitoria cuarta establece que las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del NPGC, se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se está obligado a reflejar cifras comparativas. Sí habrá de incluirse en la memoria del ejercicio 2008, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de las cuentas anuales del ejercicio anterior.

P.: ¿Con el nuevo PGC la contratación de seguros de cambio se contabiliza al ser contratados o cuando se hacen efectivos y generan movimiento de tesorería?, en el caso de ser contabilizados al contratarse ¿qué cuentas contables intervendrían? ¿Tienen que soportar algún ajuste al cierre del ejercicio respecto al cambio de contado o por tratarse de un seguro? (Iñaki Sánchez)

R.: El nuevo PGC no recoge de forma explícita el registro de los contratos de seguro de cambio. Entendemos que, tal y como veníamos realizando con el Plan General de Contabilidad de 1990, esperaremos al vencimiento para el registro de estas operaciones.
En el caso de que el contrato incluyera un instrumento financiero de cobertura su tratamiento sería el recogido en la Norma de Registro y Valoración novena; Instrumentos financieros, Apartado 6. Coberturas contables.

P.: ¿Cómo contabilizo el préstamo participativo con el NPGC? (Montse Costa)

R.: La LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea establece en su Disposición adicional tercera la modificación de la letra d) del artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica y pasa a definirlo en los siguientes términos: "d) Los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil."

Aunque el nuevo Plan General de Contabilidad (NPGC) no hace ninguna referencia específica a la cuenta en que se debe contabilizar el préstamo participativo, a nuestro entender se debería utilizar una cuenta del grupo 16. "Deudas a largo plazo con Partes Vinculadas" y clasificarlo en el epígrafe de Pasivos No Corrientes en el Balance de Situación sin perjuicio de lo establecido en párrafo anterior referente a su consideración como Patrimonio Neto en los supuestos de reducción de capital y liquidación de sociedades.

 

¿Cómo se contabilizan las fianzas a largo plazo?

El nuevo Plan General Contable, en el punto 5.6 de la Norma de Valoración 9ª relativa a Instrumentos Financieros establece los criterios de valoración de las fianzas entregadas y recibidas en los siguientes términos: "En las fianzas entregadas o recibidas por arrendamientos operativos o por prestación de servicios, la diferencia entre su valor razonable y el importe desembolsado se considerará como un pago o cobro anticipado por el arrendamiento o prestación del servicio, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias durante el periodo del arrendamiento a medida que se cedan o reciban los beneficios económicos del activo arrendado, o durante el periodo en el que se preste el servicio, de acuerdo con la norma sobre Ingresos por ventas y prestación de servicios. Al estimar el valor razonable de las fianzas, se tomará como periodo remanente el plazo contractual mínimo comprometido durante el cual no se pueda devolver su importe, sin tomar en consideración el comportamiento estadístico de devolución. Cuando la fianza sea a corto plazo, no será necesario realizar el descuento de flujos de efectivo, si su efecto no es significativo."

Al término de cada ejercicio se actualizará el valor de las fianzas siendo su contrapartida una cuenta de resultados financieros.





Fuente: ECONOMÍA en EXPANSIÓN de 25-02-2008