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Web contable / Artículos de interés / La nueva contabilidad, paso a paso (III)
Por M.L.V. Madrid
¿Aún le quedan dudas sobre la aplicación de las nuevas normas contables que entraron en vigor el pasado 1 de enero? BDO Audiberia se las resuelve todos los martes en el consultorio contable que está a su disposición en Expansión. com.
A continuación, se exponen algunas de las preguntas que un equipo de BDO Audiberia, una compañía especializada en auditoría, asesoramiento especializado, finanzas corporativas, outsourcing y fiscal y legal, resolvió a los lectores de la web de EXPANSIÓN la semana pasada.
Pregunta: Tengo acciones de BBVA compradas a 18 euros que al final de año bajaron a 15 euros. ¿Cómo lo anoto en el balance? (Jose)
Respuesta: En lo relativo a la Norma de registro y valoración 9ª de Instrumentos financieros, el nuevo Plan General Contable (PGC) no afronta la valoración de los activos y pasivos financieros desde la perspectiva de su naturaleza (rendimiento fijo o variable) sino teniendo en cuenta la gestión desplegada por la empresa sobre estos elementos patrimoniales.
Así, las acciones mencionadas podrían ser valores cotizados que se adquieren con intención de venderlos a corto plazo, y se clasificarían en 'Activos financieros mantenidos para negociar'. En este caso, deberán ser valorados a su precio razonable (el de cotización al cierre del ejercicio) y los cambios que se produzcan se imputarán en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. En el caso de que los valores cotizados se adquieran sin intención de venderlos a corto plazo, se clasificarían como 'Activos financieros disponibles para la venta' debiendo, de igual forma, ser valorados a su valor razonable al cierre del ejercicio.
P.: ¿Qué hago con un Fondo de Comercio por el que pagué por hacer uso de un nombre o razón social, y que ahora ha desaparecido.
(Vicky)
R.: Entendemos que la sociedad adquirió en su día un derecho de uso, que podría ser considerado como un 'Inmovilizado Intangible'. Sin embargo, este derecho de uso no quedaría encuadrado como un Fondo de Comercio, tal y como este queda definido en el NPGC, y si lo podría estar en la partida de 'Otros Inmovilizados Intangibles' del activo no corriente del balance de situación.
En referencia a la valoración de este derecho en el balance de la fecha de transición, la disposición transitoria establece la necesidad de aplicar los criterios contenidos en el NPGC de forma retroactiva, si bien, también incluye la opción de valorar los activos y pasivos incorporados a este balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes anteriormente, salvo para el caso de los instrumentos financieros que se valoren por su valor razonable. En el caso de no optar por esta última posibilidad (continuar con valoración anterior), se valorarán todos los elementos patrimoniales de conformidad con las nuevas normas.
Dotaciones por provisiones
P.: ¿Cómo debe tratarse con el nuevo plan contable lo que antes denominábamos dotación por provisión de morosidad? ¿Puede deducirse? ¿Cómo afecta fiscalmente? (Marta)
R.: En el nuevo PGC los créditos por operaciones comerciales: clientes y deudores varios, se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la Norma de Registro y Valoración 9ª relativa a Instrumentos financieros, por su clasificación como activos financieros. Cuando existan dudas relativas al cobro de los importes previamente reconocidos como ingresos por ventas o prestación de servicios, la cantidad cuyo cobro se estime como improbable se registrará como un gasto por corrección de valor por deterioro y no como un menor ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Por tanto, cambia la denominación de las provisiones de activo, pasando a ser denominadas 'Deterioro del valor de los activos'. En concreto, y referente a la provisión de morosidad, la cuenta de balance que muestra este concepto sigue siendo la cuenta 490 con la nueva denominación de 'Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales'.
Las cuentas de pérdidas y ganancias que reflejan la dotación o aplicación de la provisión de morosidad son las cuentas 694 y 794 del nuevo PGC. Este cambio es únicamente en la nomenclatura, el tratamiento contable es igual que el que venía realizándose con el PGC de 1990.
Al tener el mismo tratamiento contable que el Plan Antiguo, a efectos fiscales está provisión de morosidad seguirá siendo deducible siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 12.2 del Real Decreto 4/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
¿Dónde anoto un contrato de 'renting'?
Pregunta: Contrato un vehículo por 'renting' a cuatro años y posteriormente lo devuelvo. ¿Si se activa en el inmovilizado, cómo se saca de este epígrafe al devolver el vehículo al arrendador? (A. Sánchez).
Respuesta: Un contrato de 'renting' no puede ser activado en el balance de una empresa como inmovilizado material. Habría que tratarlo como un arrendamiento operativo, tal y como se define en el nuevo PGC, en la Norma de Registro y Valoración (NRV) 8ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar: "Se trata de un acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo determinado, a cambio de recibir un importe único o una serie de pagos o cuotas ". y por lo tanto, registrar las cuotas pagadas anualmente como gasto de cada ejercicio. Ahora bien, el nuevo Plan General Contable tiene como filosofía el predominio de la realidad económica de las operaciones sobre la forma jurídica que las mismas presenten, por lo que, si un determinado contrato de arrendamiento establecido bajo la forma de un 'renting' (arrendamiento operativo), podría ser considerado por algunas de sus características un arrendamiento financiero o 'leasing' , habrá que tratarlo como tal y, en consecuencia,activarlo en el inmovilizado material de acuerdo a la naturaleza de bien adquirido. El nuevo PGC en NRV 8ª 'Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar', detalla una serie de condiciones que, de cumplirse alguna de ellas, se presume que el arrendamiento es financiero y por lo tanto habrá que registrar y valorar la operación como tal.
¿Cómo contabilizo las reservas de revalorización?
Pregunta: En el balance de cierre tengo un saldo en la cuenta 111: 'Reservas de revalorización'. En el nuevo Plan General Contable esta cuenta desaparece. ¿Dónde tengo que llevar ese saldo en el balance de apertura? (Mayte Gismera).
Respuesta: En el Plan General de Contabilidad vigente hasta el 1 de enero de 2008 (RD 1643/1990, de 20 de diciembre) las revalorizaciones de elementos patrimoniales sólo estaban permitidas si así lo establecía una Ley, con lo que la citada 'Reserva de revalorización' que nos indica el enunciado, procede de la aplicación del artículo 5 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica. En este mismo texto legal se disponía en el apartado 9 de dicho artículo, que: "El saldo de la cuenta de reservas de revalorización será indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración Tributaria. Una vez efectuada la comprobación o transcurrido el plazo para realizar la misma, el saldo de la cuenta podrá destinarse a la eliminación de resultados contables negativos, a la ampliación del capital social o, transcurridos diez años contados a partir de la fecha de cierre del balance en el que se reflejaron las operaciones de actualización, a reservas de libre disposición", con lo cual entendemos que ya en el ejercicio 2007 deberían figurar como Reservas Voluntarias y por lo tanto, no habría que hacer ningún asiento con la aplicación del nuevo PGC.
Fuente: ECONOMÍA en EXPANSIÓN de 03-03-2008
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