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Por M.L.V. Madrid

BDO Audiberia ha resuelto durante las últimas cinco semanas todas las dudas sobre la aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad en el consultorio contable 'on line' que Expansión.com y EXPANSIÓN pusieron en marcha y que concluye hoy.

A continuación se recogen algunas de las preguntas y respuestas realizadas la pasada semana con las opiniones e interpretaciones exclusivas del equipo de BDO Audiberia sobre el nuevo Plan General de Contabilidad (PGC), puesto que existen bastantes temas pendientes de resolución, que serán solventados a través de la nueva normativa de obligado cumplimiento, que aprobará el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), tal y como consta en el PGC.

Pregunta: Mi empresa adquirió, con carácter especulativo, acciones que vendió al poco tiempo con plusvalías. Quisiera saber si el beneficio obtenido en esa venta debo contabilizarlo en la cuenta 763 ó en la 766. (Pedro Luis).

Respuesta: En primer lugar, habría que reseñar el carácter no obligatorio de los códigos contables propuestos en la parte cuarta del nuevo PGC. En cualquier caso, es obligatorio presentar este resultado positivo obtenido en la enajenación de las acciones en la partida de Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros de la cuenta de pérdidas y ganancias. En los códigos propuestos por el nuevo PGC, se establece en su quinta parte la contabilización del beneficio obtenido en la enajenación de estas acciones (entendiendo que se han clasificado en la categoría de mantenidas para negociar) en la cuenta 766 Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda. Esta cuenta tendrá que utilizarse para el momento de la enajenación de las acciones, debiéndose utilizar la cuenta 763 Beneficios de cartera de negociación para contabilizar las variaciones positivas de valor razonable que experimentasen estas acciones en los cierres anteriores a su venta.

P.: ¿Qué ocurre si una empresa no tiene reservas voluntarias y debe desactivar los gastos de constitución y formalización de deudas? (Joan Font).

R.: Esta regularización se produce en el ámbito de la aplicación inicial del nuevo PGC en cumplimiento de la Disposición Transitoria 1ª del Real Decreto que lo aprueba. Esta Disposición obliga en su punto 2 a utilizar como contrapartida de los ajustes que deban registrarse a consecuencia de la aplicación de las nuevas normas "una partida de reservas". En ausencia de Reservas voluntarias que minorar, lo más razonable sería utilizar la cuenta 121 Resultados negativos de ejercicios anteriores.

P.: ¿Forman parte del inmovilizado intangible los dominios de Internet ? (JAV).

R.: Sí, siempre y cuando estos derechos cumplan con la definición de activo y con las condiciones para su reconocimiento contable establecidas por el nuevo PGC en su marco conceptual.

P.: Mi empresa es una promotora inmobiliaria. Al inicio del ejercicio 2008, hemos iniciado la construcción de un inmueble para la posterior venta de pisos. La obra será financiada con un préstamo promotor, deuda con proveedores de las existencias relacionadas con la obra y con el cash-flow que genera la empresa. ¿Qué diferencias existen del nuevo PGC y el anterior? ¿Cómo registro los gastos financieros asociados a la promoción en curso? ¿Cómo se identifican los gastos asociados a las fuentes de financiación genérica? (Agustín Churruca).

R.: Según la normativa sectorial en vigor (adaptación sectorial del PGC de 1990 a las inmobiliarias) y hasta la aprobación del nuevo PGC, los gastos financieros asociados a las promociones en curso podían reconocerse en gastos, o incorporarse como mayor coste. En el actual plan, los intereses que retribuyen la financiación, tanto específica como genérica de los activos denominados cualificados (inmovilizados y/o existencias con ciclos superiores a un año de construcción o transformación), deben incorporarse en el precio de adquisición o coste de producción. Por tanto, el nuevo PGC elimina la alternativa que permitía el anterior plan, pero no desarrolla un método concreto para capitalizar los gastos financieros. No habiendo definido el criterio de activación el nuevo plan y existiendo una adaptación sectorial previa, aunque presente diferencias en algunos aspectos sustanciales con las Normas Internacionales de Contabilidad, en concreto con la NIC 23: Costes por intereses, debemos entender que se deben aplicar los criterios vigentes en el PGC adaptado a las inmobiliarias. En cuanto a la última cuestión, ésta fue uno de los problemas generados en la aplicación del PGC de 1990, a los que dio respuesta la adaptación sectorial. El coste debe activarse identificando la naturaleza de las fuentes. Es decir, los gastos financieros asociados a fuentes específicas se asignan directamente como mayor coste de las promociones en curso. Las existencias financiadas con recursos propios no devengan gastos financieros a incorporar y el valor restante de las existencias en curso se considera financiado con financiación genérica.

P.: En 2008, he adquirido un inmovilizado material con un aplazamiento del pago por parte del proveedor a tres años. ¿Debe contemplar dicho inmovilizado el efecto de los intereses implícitos de la financiación que se me concede? (Manuel).

R.: De acuerdo con la Norma de Registro y Valoración 2 Inmovilizado material, en el valor del inmovilizado se incluirán los gastos financieros en caso de que dichos inmovilizados necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso (independientemente de las condiciones de financiación) con el límite del importe de los gastos financieros que se hayan generado hasta la puesta en funcionamiento de dicho inmovilizado material.

 


Costes de grandes reparaciones

Pregunta: Este año hemos adquirido en mi empresa una maquinaria muy sofisticada con una vida útil estimada de 15 años que hay que someter a revisión integral cada tres años. ¿Cuál es la diferencia entre el tratamiento contable de los costes de grandes reparaciones entre el Plan General Contable de 1990 y el actual? (Concha García de Miguel).

Respuesta: Según el nuevo PGC, al reconocer inicialmente un activo que para alcanzar su vida útil completa debe someterse a procesos periódicos de revisión (con costes significativos), el precio de adquisición se debe dividir en dos partes: una correspondiente al coste que en el momento actual tiene la revisión, y otra al resto del valor del elemento. La primera se amortiza en el periodo que trascurre hasta la revisión, mientras que la segunda se amortizaría durante su vida útil. De acuerdo con el PGC de 1990 y su normativa (plasmada en las Resoluciones del ICAC), para este tipo de activos inmovilizados se deberá dotar anualmente una provisión por la parte proporcional que corresponde a la estimación del importe total de la reparación, imputándola a la cuenta de resultados en el periodo estimado hasta su reparación. Las diferencias que se producen serían: a) En el balance, el pasivo registrado con el nuevo PGC es menor, las deudas no se ven incrementadas por el coste de la reparación registrada a través de la provisión para riesgos y gastos. Además, el valor neto contable del activo se renovará cada tres sustituyendo el coste e incorporado el importe de la gran reparación; b) La cuenta de pérdidas y ganancias recoge el importe de la amortización del precio de adquisición de la maquinaria y según el nuevo PGC, es inferior durante los primeros años, sin embargo, tras la ultima revisión, el importe del gasto reconocido por el anterior plan será menor dado que ya no es preciso dotar una provisión para grandes reparaciones, mientras que en el nuevo PGC se debe amortizar el coste de la última revisión.





Fuente: ECONOMÍA en EXPANSIÓN de 17-03-2008