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Por Ricardo Gómez-Acebo, Socio de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios.


El nuevo Plan General de Contabilidad se aprobó a final del pasado año con poco más de un mes de plazo para el inicio de su aplicación por las empresas y esa precipitada entrada en vigor está provocando problemas en el Impuesto sobre Sociedades. La reforma contable prometió neutralidad fiscal, y ese compromiso quedó reflejado en la Ley que la instrumentó; la realidad está siendo, hasta el momento, bien distinta.

Vaya por delante nuestro agradecimiento por el esfuerzo de las autoridades tributarias para atenuar el impacto fiscal del nuevo plan, de los que es muestra la aprobación, en el Consejo de Ministros del pasado viernes, de un Real Decreto Ley retrasando hasta el 5 de mayo el plazo de declaración del primer pago fraccionado del año y aislando su cálculo del efecto del nuevo plan.

El Decreto Ley es un paso significativo, porque viene a reconocer la falta de neutralidad de la reforma y de ahí ha de seguirse su tramitación como proyecto de ley para así modificar el Texto Refundido del Impuesto y evitar incrementar la carga fiscal de las empresas.

Las empresas están preocupadas, en particular, con el efecto fiscal de la primera aplicación del plan. Las nuevas reglas contables suponen la eliminación o reducción de ciertas partidas de pasivo, principalmente provisiones, con abono a reservas: si se hace tributar por estas anotaciones contables, el impacto de la reforma será muy negativo.

Perder la deducibilidad

Entendemos que debería redefinirse el tratamiento fiscal de las participaciones en los fondos propios de otras sociedades, y no sólo para evitar toda carga fiscal en la primera aplicación. La yuxtaposición de requisitos contables y fiscales y la regla de independencia de ejercicios pueden llevar a que en muchos casos los deterioros de carteras pierdan la deducibilidad fiscal, aunque exista pérdida contable efectiva en la filial.

Una solución razonable consistiría en aceptar la deducibilidad de las pérdidas contables de las filiales atendiendo a su propia contabilidad y no a la de la matriz, pues en otro caso se discriminaría en contra de las inversiones que quedan fuera del grupo de consolidación fiscal, singularmente las inversiones en el exterior.

Y hay que evitar también cualquier retroceso en la eliminación de la doble imposición, tanto interna como internacional, lo que exige cambiar la redacción de varios artículos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Otro problema es la inclusión en la base imponible de ganancias aún no realizadas, como sucede con la cartera de negociación, ciertos derivados o partidas en moneda extranjera. Sin discutir la oportunidad de la norma contable, lo cierto es que la extensión de sus efectos al ámbito fiscal hará que las empresas tengan que pagar impuestos por beneficios que aún no han materializado y que pueden tardar años en realizarse.

En el mejor de los casos, se generarán problemas de tesorería y, en el peor, excesos de imposición, salvo que se permita al fin la compensación de pérdidas hacia atrás, medida irreprochable desde el punto de vista técnico que además mejoraría el papel del impuesto como estabilizador automático, al servicio de la política económica anticíclica.

Dudas sobre la amortización

Existen también dudas sobre el efecto tributario de las nuevas reglas de amortización y deterioro de los bienes y derechos del inmovilizado. ¿Son deducibles las amortizaciones del software y otros intangibles de vida útil definida que excedan del diez por ciento anual? ¿Y lo es el deterioro contabilizado del fondo de comercio o de los intangibles sin vida útil definida? Si bien en ambos casos lo razonable es dar una respuesta positiva, convendría que la redacción legal disipara cualquier duda.

El impuesto tiene además pendiente su completa acomodación al Derecho Comunitario y el diseño de nuevos instrumentos de fomento de la internacionalización y competitividad de las empresas españolas. Esperamos que se aproveche la tramitación parlamentaria del Decreto Ley para abordar también estas tareas.





Fuente: EXPANSIÓN de 28-04-2008