Web contable / Artículos de interés /  Hacienda exige un fuerte catálogo de deberes documentales a las empresas

Por José Mª López Agúndez. Madrid

La Agencia Tributaria aclara que las compraventas dentro de un mismo grupo de compañías deben realizarse a valor de mercado y precisa que éste será el que se aplica "entre operadores independientes".

Hacienda ha reconocido de forma oficial el criterio del valor de mercado para los precios de transferencia en las operaciones que realizan empresas de un mismo grupo. Para ello se ha fijado en el Plan General de Contabilidad. Lo que hasta hace poco se conocía de forma oficiosa, la Agencia Tributaria lo ha plasmado en un informe -al que ha tenido acceso EXPANSIÓN- que ha elaborado el departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Debido al retraso que está sufriendo el reglamento para desarrollar la Ley 36/2006 de Medidas para la Prevención de Fraude Fiscal, Hacienda no ha tenido más remedio que expresar su criterio para que lo conozcan las empresas. El informe también recomienda que las compañías guarden la documentación que acredite la forma de cálculo del precio.

Según precisa la Inspección, las operaciones vinculadas entre empresas de un mismo grupo deben ajustarse al valor de las transacciones entre dos partes "que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua". El precio deberá consistir en "un valor fiable de mercado". Estas dos últimas valoraciones se extraen del nuevo Plan General de Contabilidad.

Hacienda justifica este criterio en "la similitud entre la norma fiscal y contable". Por este motivo, precisa, "el ajuste que debe hacer la empresa debe de ser contable".

El informe añade que las empresas tienen que valorar sus operaciones con las entidades vinculadas "según alguno de los métodos regulados en la ley y aplicando una metodología determinada".

En efecto, la Agencia precisa que los contribuyentes -las empresas-, "ante una actuación inspectora, deberán aportar la documentación que sustente su valor de mercado y especialmente la documentación referida a la elección del método de valoración y a la forma en que ha aplicado los criterios de comparabilidad recogidos en la Guía de Precios de Transferencia de la OCDE".

Es de nuevo el Plan General de Contabilidad el que sirve de guía a la Agencia Tributaria para explicar cómo se debe aportar la información.

Ésta consistirá en el "detalle de la operación y su cuantificación, expresando la política de precios seguida, poniéndola en relación con las que la empresa utiliza respecto a operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas".

En relación con el régimen sancionador, el informe introduce una serie de acotaciones, ya que no se podrán imponer sanciones por infringir las obligaciones de documentación, pero sí cuando la valoración, por "negligencia o dolo del contribuyente" no se ajuste a alguno de los métodos admitidos por la norma 16 del Impuesto sobre Sociedades, lo que ya existía antes.

Fuentes jurídicas consultadas por EXPANSION explican que en medio del retraso para sacar el reglamento, "ahora Hacienda pasa la patata caliente a los contables" en un momento en el que las empresas estaban expectantes.


Los nuevos criterios para tener en cuenta

El departamento de Inspección de la Agencia Tributaria ha establecido las pautas legales para fijar los precios de transferencia. Con apoyo en el Plan General de Contabilidad, la Inspección entiende que el precio de las operaciones intragrupo debe ser el de mercado, que es el referido a operaciones que se realizan entre operadores independientes. La Agencia también exige a las empresas que faciliten "información suficiente para comprender las operaciones, poniéndola en relación con las que la empresa utiliza respecto a las partes que no sean vinculadas".





Fuente: ECONOMÍA en EXPANSIÓN de 29-04-2008