ORDEN DE 27 DE ENERO DE 1993 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS.

INTRODUCCIÓN


          Sumario:




I.


1. Para elaborar las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las especiales características de las Empresas constructoras se ha constituido un grupo de trabajo formado por expertos que han desarrollado sus trabajos en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el transcurso de las reuniones celebradas se han estudiado las diversas cuestiones que plantea la materia, profundizando en los problemas más típicos de la actividad de construcción y proponiendo en cada caso las soluciones que se juzgan más razonables.
Fruto de todas estas tareas son las presentes normas de adaptación, las cuales contemplan las transacciones de las Empresas constructoras con los diversos agentes económicos, facilitando al final del ejercicio, mediante el adecuado proceso de cálculo, la información externa que contienen las cuentas anuales.

Obvio es decir que estas normas de adaptación, como todas las que se formulen por el Instituto, están abiertas para recoger las innovaciones que proceda. Todo dependerá de la evolución de las Empresas constructoras, de los cambios que experimenten en el tiempo sus propias variables, del progreso contable y, muy especialmente, de las sugerencias de profesionales y expertos apoyadas en sus observaciones al aplicar el modelo.

Estas normas tienen como base de elaboración los principios, la estructura y la sistemática del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que constituye el desarrollo en materia contable de la legislación mercantil; es decir, ambas normas están ajustadas a las correspondientes disposiciones de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE y, por tanto, a las Directivas comunitarias.

2.
Las presentes normas de adaptación se aplicarán a las Empresas que realicen las actividades que a continuación se incluyen de acuerdo con la denominación contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. A estos efectos, se ha recogido la numeración y denominación incluidas en el citado Real Decreto, y han sido definidas por el grupo de trabajo de la siguiente forma:

45.1 Preparación de obras.-Demolición y movimiento de tierras, perforaciones y sondeos.

45.2 Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil.-Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles...), construcción de cubiertas y de estructuras de cerramiento, construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos, y otras construcciones especializadas.

45.3 Instalaciones de edificios y obras. -Instalaciones eléctricas, aislamiento térmico, acústico y antivibratorio, fontanería e instalación de climatización y otras instalaciones de edificios y obras.

45.4 Acabado de edificios y obras. -Revocamientos, instalaciones de carpintería, revestimientos de suelos y paredes, acristalamiento y pintura y otros trabajos de acabados de edificios y obras.

45.5 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario. -Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario.

La actividad constructora en muchas Empresas se realiza simultáneamente con la inmobiliaria; por ello es necesario señalar la dificultad que entraña el perseguir un objetivo común en la planificación contable de dos sectores, construcción y promoción inmobilaria, cuyas actividades, si bien muy interrelacionadas, son distintas. Se ha decidido la elaboración de dos adaptaciones sectoriales, una para cada sector, que estudiarán las soluciones más idóneas a las peculiaridades de cada uno de ellos, sin perjuicio de las conexiones que necesariamente tienen que existir.

La concurrencia de varias actividades con adaptaciones sectoriales diferentes en una misma Empresa puede suscitar algunas dificultades técnicas que conviene mencionar. Esta concurrencia, que no es exclusiva de las Empresas constructuras, sino que se presenta en otras muchas de diversas actividades, tiene que ser objeto de un estudio profundo con objeto de formular una solución adecuada. Obviamente, el plan contable de la Empresa debe ser único, aunque con las especificaciones que permitan establecer los datos económicos en armonía con las distintas actividades o explotaciones que se realicen. Desde el punto de vista técnico, se precisa ensamblar dos o más adaptaciones sectoriales para constituir un texto único como resultado de la conjunción armónica y coherente de todas ellas. Habrá que formular un cuadro de cuentas único, incluso alterando la codificación cuando fuera necesario. Del mismo modo, habrá que revisar las relaciones contables para introducir las modificaciones que exige la propia síntesis que se realiza. Y, en cuanto a las cuentas anuales, su estructura habrá de acomodarse, aplicando una buena técnica de agregación, a los modelos contenidos en las correspondientes adaptaciones sectoriales.

Conviene advertir, por tanto, que en los casos de doble actividad, esto es, actividad de construcción y actividad inmobiliaria, se aplicarán, respectivamente, las normas de adaptación correspondientes a cada una de ellas, sin perjuicio de que en futuras adaptaciones sectoriales, particularmente en las relacionadas con el sector de construcción, como es la adaptación sectorial a las Empresas inmobiliarias, se establezclan mecanismos normalizadores para ensamblar las adaptaciones sectoriales aplicables a aquellas Empresas en las que concurran varias actividades; y sin perjuicio, asimismo, de las posibles normas de desarrollo que pueda elaborar el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre el tratamiento de la multiactividad en las Empresas.

3.
La adaptación del Plan General de Contabilidad al sector de construcción ha venido impuesta por:
Las características diferenciales que ofrece este sector respecto a otros sectores de actividad, fundamentalmente porque sus operaciones se encuentran a medio camino entre las propiamente industriales y las de servicios.

La proliferación de unidades económicas que desarrollan su actividad dentro de este sector.

La participación del factor humano en el proceso productivo alcanza el mayor porcentaje de población activa dentro del sector industrial.

Su contribución a la formación del Producto Nacional Bruto.

La demanda de primera materia, que es muy diversificada, tratando materiales de la más variada especie.
La existencia de una gran multiplicidad de clases de construcción.

Entre las características básicas del sector de construcción podemos citar:

- La realización de trabajos por pedido.

- El largo plazo del proceso productivo que puede cifrarse, en términos medios, entre doce y veinticuatro meses para las obras de edificación urbana, y de dos a cuatro años para las obras públicas.

- La incertidumbre del precio, debido, de un lado, a que el largo plazo de producción obliga a la revisión periódica de precios y, de otro, a la frecuente necesidad de adaptación y modificación del proyecto a lo largo de la ejecución de la obra.

- La magnitud en términos absolutos del precio de cada pedido, lo que implica, en muchas ocasiones, la necesidad de concentrar en un solo proyecto grandes medios, tanto personales, materiales e instrumentales como financieros.
De esta situación se ha derivado una práctica muy común en el sector de construcción como es la de trabajar varias Empresas conjuntamente, en régimen de unión temporal de Empresas (UTES). Posiblemente las Empresas de este sector son las que más han utilizado esta normativa establecida en la Ley 18/1982, de 26 de mayo (modificada por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico).

- La disposición especial de los Centro de trabajo. En el sector de construcción, cada obra equivale a una planta industrial de cualquier otro sector. Y cada obra surge allí donde realmente se necesita, allí donde precisamente se demanda.

- El carácter complejo de las actividades que normalmente se realizan desde una Empresa constructora. La actividad principal, que es la de ejecución de obras como contratista, se ve complementada con acciones de promoción directa, actividades de estudio y desarrollo de proyectos propios y ajenos, realización de funciones específicas de la industria auxiliar, etc.

Un número cada vez mayor de contratistas generales ha puesto en práctica la política económica de subcontratar una parte importante de sus proyectos de construcción a subcontratistas.

4. El grupo de trabajo que ha estudiado la adaptación del Plan General de Contabilidad fue consciente desde el primer momento de que las peculiaridades del sector de construcción requerían de un detallado estudio de aquellos hechos económicos propios de las Empresas constructoras que el Plan General de Contabilidad no podía contemplar.
Aunque se han valorado los criterios expuestos por los distintos componentes del grupo de trabajo, en las decisiones adoptadas han primado aquellos que, de acuerdo con las líneas marcadas por el Plan General de Contabilidad y atendiendo a la naturaleza de los hechos, permiten lograr un auténtico reflejo contable de su significación económica y financiera.



II.



5. Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas constructoras tienen la misma estructura que aquél. Contienen cinco partes:

- Principios contables.
- Cuadro de cuentas.
- Definiciones y relaciones contables.
- Cuentas anuales.
- Normas de valoración.

6. La primera parte, principios contables, no contiene modificaciones respecto del texto del Plan General de Contabilidad ya que desarrolla, sistematiza y complementa lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Comercio, aplicable a todo tipo de empresarios.

7. La segunda parte, cuadro de cuentas, contiene las cuentas y subgrupos específicos del sector que no figuran en el Plan General de Contabilidad y aquellos otros que han sufrido algún tipo de adaptación, sin perjuicio de que las Empresas del sector, en los casos en que determinadas operaciones así lo exijan, tengan que servirse de otras cuentas incluidas en el Plan General de Contabilidad.

Se han respetado en lo posible los títulos y la estructura de los subgrupos del Plan General de Contabilidad, pero la elaboración de la adaptación sectorial ha exigido, en algunos casos muy significativos, la modificación de denominaciones de cuentas y el desglose de varias de ellas en cuentas de cuatro dígitos. Además se han habilitado cuentas específicas de la actividad de construcción.

8. En la tercera parte, definiciones y relaciones contables, para la incorporación de la terminología propia de construcción, ha sido necesario efectuar ciertos cambios en la definición y movimiento de algunas cuentas, sobre todo las pertenecientes a los grupos 3, 4, 6 y 7.

En el grupo 1
hay pocas variaciones. Se ha introducido la cuenta 109. <Fondo operativo> que registra principalmente el capital escriturado en el acto fundacional de las uniones temporales de Empresas, teniendo la peculiaridad de ser una cuenta para uso exclusivo de las UTES.

El grupo 2
no contiene variaciones dignas de interés.

El grupo 3
se refiere a las existencias propias de la actividad de construcción. Merecen especial mención los subgrupos 30, 31, 33, 34, 35 y 37, que han sido modificados en su nomenclatura, definición y contenido; así debe destacarse la inclusión de la cuenta 309, que recoge bienes que las Empresas constructoras se ven obligadas a admitir de sus clientes en compensación de deudas y que, por regla general, están representadas por bienes inmuebles.
El subgrupo 31 incluye una serie de cuentas destinadas a contabilizar las existencias que normalmente tendrán las Empresas constructoras para sus necesidades de explotación.
El subgrupo 33 contiene los gastos iniciales de anteproyecto o proyecto en los que incurre el contratista antes de que el contrato se formalice y anteriores a su adjudicación.
Las particularidades del subgrupo 34. Obras en curso, quedan reflejadas tanto en las normas de valoración como en el anexo que se ha introducido en la memoria.
El subgrupo 37, específico de la actividad constructora, contiene todos aquellos trabajos no directamente certificables que son necesarios para la realización de la obra y están pendientes de incorporación a la misma.
No se han introducido en el grupo 3. Existencias, las cuentas de <productos terminados> y <productos en curso>, por tratarse de conceptos que no se utilizan generalmente en la actividad de construcción. No obstante, las Empresas constructoras suelen realizar algunas actividades auxiliares de la industria de la construcción en las que sí pueden producirse unos pequeños <stocks> de productos en curso y terminados dispuestos para su utilización. En este caso, las Empresas podrán habilitar las cuentas necesarias para reflejar este tipo de actividad.

El grupo 4
ha sido objeto de varias modificaciones. A través del subgrupo 41, <Subcontratistas y otros acreedores varios>, se ha introducido un concepto tan característico del sector de construcción como es el de la subcontratación. La razón fundamental para su separación de los proveedores ha sido la diferente naturaleza de sus prestaciones: No son suministradores de mercancías y bienes, sino que están vinculados a la Empresa por un contrato de arrendamiento para la ejecución de obra; realizan una actividad de construcción para otras Empresas constructoras, encargándose de la ejecución de parte de un proyecto. No obstante, el desarrollo del subgrupo 41 a nivel de cuentas se ha hecho siguiendo el criterio ya marcado en el subgrupo 40, <Proveedores>, siendo similares las relaciones contables.
La cuenta 434 se habilita para recoger un tipo de clientes específico, necesario para contabilizar los ingresos por obra ejecutada pendiente de certificar, en función del método del porcentaje de realización que se describe posteriormente. Por otra parte, la cuenta 439 recoge los importes correspondientes a cerficicaciones de obra por anticipado.
En el subgrupo 49 se han introducido modificaciones derivadas de provisiones de tráfico que son necesarias para el sector de construcción; se trata de las provisiones para indemnizaciones por fin de obra, indemnizaciones al personal, para terminación de obra y para pérdidas en obras.

El grupo 5 sólo contiene una cuenta no prevista en el Plan General de Contabilidad, la cuenta 554, a través de la cual se recogen las operaciones que realiza la Empresa con las uniones temporales de Empresas en las que participa.

El grupo 6 ha sido objeto de varias modificaciones por la necesidad de adaptar las cuentas de los subgrupos 60, 61 y 62 a los gastos más comunes en los que incurren las Empresas constructoras. El subgrupo 69 ha sufrido variaciones para recoger las dotaciones a las provisiones específicas del sector.

El grupo 7
incluye importantes modificaciones. Tiene especial interés el subgrupo 70, en el que se contabilizan los ingresos que obtiene la Empresa por su actividad de construcción. Este subgrupo expresa debidamente cuantificada la cifra de negocios, por la actividad constructora, en un sentido riguroso.
Se ha considerado conveniente eliminar el concepto de <rappels> sobre ventas, ya que parece que esta clase de descuentos no son muy frecuentes en el sector de construcción; no obstante, las Empresas podrán habilitar las cuentas correspondientes en el caso de qe se produzca algún <rappel> en cualquiera de sus actividades.
A través de la cuenta 738, se ha considerado la posibilidad de que los bienes recibidos por cobro de créditos que se contabilizan en existencias pudieran pasar a formar posteriormente parte de la estructura permanente de la Empresa.
Por último, el subgrupo 79 contiene de nuevo las modificaciones necesarias para recoger los excesos de provisiones específicas del sector.

9. La cuarta parte, cuentas anuales, ha sido objeto de dos modificaciones muy importantes. La primera se refiere a las normas de elaboración de las cuentas anuales, en ellas se han incluido algunos apartados para recoger la forma en que las Empresas constructoras deberán elaborar sus modelos de cuentas anuales cuando participan en una o varias uniones temporales de Empresas.
En segundo lugar, los propios modelos de Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias han sufrido las pertinentes modificaciones para adaptar las diferentes partidas a los conceptos del sector de construcción.
Asimismo, en el apartado 4 de la memoria, normas de valoración, se introducen innovaciones, exigiendo dar información sobre los criterios utilizados para la determinación de las partidas específicas de este sector. Se han introducido además nuevos apartados para la información referente a créditos comerciales, uniones temporales de Empresas y cartera de pedidos.

10. La quinta parte comprende las normas de valoración en las que, aunque se han ajustado en todo lo posible a las del Plan General de Contabilidad, ha sido necesario incluir importantes modificaciones.
De acuerdo con lo anterior, conviene precisar que, en todo lo no modificado expresamente, serán de aplicación las normas y criterios de valoración contenidos en el Plan General de Contabilidad, así como las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas al amparo de la disposición final quinta del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
En la norma de valoración relativa a existencias ha de tenerse en cuenta que, tanto los trabajos auxiliares para ejecución de obras como los gastos iniciales de anteproyecto o proyecto, se imputarán a las propias obras bien linealmente en el período de duración de la obra o proporcionalmente a la relación entre costes incurridos y costes totales previstos de obra.
En el caso de que el proyecto no se adjudique, los gastos iniciales de éste se imputarán directamente a resultados.
En cuanto a los bienes recibidos por cobro de créditos, se plantearon en las reuniones del grupo de trabajo dos posturas distintas que determinan tratamientos contables diferentes. Por un lado, se propuso clasificarlos dentro del grupo 3 <Existencias>, por otro, se consideró la posibilidad de contablilizarlos en el grupo 2 <Inmovilizado>.
Después de una valoración objetiva de los criterios expuestos, así como de un análisis realista del hecho económico que se discutía y, debido a que la intencionalidad de las Empresas, en general, no es la de incorporar los bienes recibidos en compensación de deudas a su Activo fijo, sino la de enajenarlos en el menor plazo posible, y atendiendo a otras consideraciones, como la representatividad del Balance, análisis financiero, estudios económicos, etc., se decidió su inclusión en el grupo 3, <Existencias>, a través generalmente de la cuenta 309, <Bienes recibidos por cobro de créditos>.
Otra cuestión importante, que ha sido ampliamente debatida por el grupo de trabajo, es la referente a la actividad de las Empresas constructoras en régimen de unión temporal de Empresas. Este tema concreto ha tenido reflejo directo en la presente adaptación sectorial, sin perjuicio de que este sistema sea aplicable con carácter general.
Para establecer las normas de valoración referentes a la integración y contabilización de las operaciones de las uniones temporales de Empresas en las Sociedades que las constituyen, se han manejado dos alternativas:
La inclusión de los Activos, Pasivos, ingresos y gastos en la proporción correspondiente.
La inclusición por el neto, en la parte proporcional que corresponda.
El estudio pormenorizado de ambas alternativas ha llevado al grupo de trabajo a decantarse por la primera de ellas, tal y como se recoge en al quinta parte de este texto.
A tales efectos, se han habilitado en esta adaptación sectorial cuentas específicas para las operaciones que se realicen con las uniones temporales de Empresas.
Se ha de señalar que uno de los temas más debatidos en las reuniones del grupo de trabajo de esta adaptación sectorial ha sido la elección del método a utilizar en la contabilización de las ventas e ingresos por obra ejecutada; se han considerado los dos siguientes:
Método del porcentaje de realización.
Método del contrato cumplido.
Ambos métodos y su utilización han quedado recogidos en las normas de valoración de este texto.
En base, fundamentalmente, a las prácticas internacionales, se ha optado por la utilización, en general, del método del porcentaje de realización, que se ha entendido como el método más adecuado para el reflejo de la imagen fiel y el cumplimiento de los principios contables. No obstante, cabe la posibilidad de que, en ciertos casos (básicamente, la inaplicabilidad, por razones técnicas organizativas, del método del porcentaje de realización), se aplique el denominado <método del contrato cumplido>.
Cuestión que se presenta como consecuencia de la anterior es la definición de la cifra de negocios para que ésta se presente en las cuentas anuales con el rigor que exige una información depurada que permita al usuario obtener la imagen fiel de la unidad de producción. El casuismo que concurre en estas Empresas ha sido analizado con sumo cuidado; se han conjugado los elementos jurídicos y económicos que intervienen en el problema y se ha elegido un criterio que, armonizando dichos elementos, tiene la ventaja de servir de apoyo a unas bases claras, concretas y fácilmente inteligibles por todas las Empresas constructoras cualesquiera que sean sus especialidades y su tamaño o dimensión.
En las Empresas constructoras se denomina como <obra a certificar> la parte de la obra realmente ejecutada, valorada según los criterios expuestos en la quinta parte de este Plan, es decir, a precios de venta, que no ha sido todavía incluida en las certificaciones de obra.
Se han planteado dos tendencias para el tratamiento contable de este hecho económico. Una lo sitúa en el grupo 3, <Existencias>, y la otra en el grupo 4, <Acreedores y deudores por operaciones de tráfico>, concretamente en el subgrupo 43, <Clientes>.
Esta casuística ha conllevado dos criterios que significan distintos planteamientos contables, un sector se ha pronunciado por la contabilización de las venats en función de la obra certificada, es decir, de las certificaciones realizadas. El otro secor propugnó la contabilización de las ventas en función de la obra ejecutada, es decir, de las unidades de obra que hayan sido totalmente terminadas.
Ambas alternativas han sido ampliamente debatidas, se han manejado conceptos relativos al derecho de propiedad de los bienes, una vez incorporados a un producto (proyecto), y en base a un contrato que vincula al contratante, quien, bajo determinadas condiciones de calidad, plazo, etc., viene obligado a reconocer la deuda al contratista de la parte del proyecto realizada en el período de que se trate. Tanto es así, que está obligado a expedir la denominada certificación de obra, que no es más que el documento cobratorio para el contratista como reconocimiento de dicha deuda.
Por otra parte, el hecho de que la obra a certificar deba valorarse a precio de venta y no a precio de adquisición o coste de producción, que es como se valoran las existencias, determinó la inclusión de la obra a certificar en el grupo 4, <Acreedores y y deudores por operaciones de tráfico>, mediante la apertura de la cuenta 434, <Clientes, obra ejecutada pendiente de certificar>, por considerar que de esta forma quedaba mejor representado en Balance el hecho económico que se debatía.
Con la aplicación de estas reglas contables se llega a la conclusión de que la cifra de ventas estará compuesta por los siguientes sumandos:
Unidades de obra que estén terminadas al finalizar el ejercicio al que corresponden las cuentas anuales y certificadas en el mismo.
Unidades de obra terminadas al finalizar el ejercicio al que corresponden las cuentas anuales y que no hayan sido certificadas.
Unidades de obra certificadas en ejercicios anteriores y terminadas durante aquél al que corresponden las cuentas anuales.
Todo lo expuesto en cuanto a la contabilización de las ventas en las Empresas constructoras está íntimamente ligado a la aplicación del llamado <método del porcentaje de realización>, que de acuerdo con lo establecido por las normas de valoración de este texto, debe ser, generalmente, el método utilizado por las Empresas constructoras para la contabilización de las ventas e ingresos por obra ejecutada.
No obstante, como ya se indicó anteriormente, cabe la posibilidad de que, cumpliendo ciertas condiciones, se aplique el denominado <método del contrato cumplido> para la contabilización de los ingresos; en este caso entraría en juego la cuenta 701. <Ventas de obra terminada> y adquirirían especial significación los subgrupos 34. <Obras de curso> y 35. <Obras terminadas>; con los consiguientes efectos sobre la cifra de negocios.

11. Por último, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas recomienda a las Empresas constructoras la aplicación de cualquier sistema de contabilidad de costes, con lo cual verán enriquecida la información de la contabilidad externa y con ello abiertas las posibilidades de conocer profundamente los costes, así como de aplicar en cada momento la política más adecuada de precios en sus transacciones económicas.


III.



12.
De acuerdo con las exigencias del Código de Comercio, del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y de conformidad con la Cuarta Directiva, se ha prestado especial atención al objetivo de que las cuentas anuales sean la imagen fiel del patrimonio de la Empresa, de su situación financiera y de sus resultados. Conforme a este modo de pensar, se trata de evitar interferencias de elementos extraños a los que condicionan el rigor como requisito básico de la informacion contable que produce la aplicación de un modelo muy cuidado como es el Plan General de Contabilidad.

Adaptado el Plan General de Contabilidad a las especiales características de las Empresas constructoras, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas tiene la seguridad de que éstas van a disponer de un instrumento muy útil para su propia gestión. Además, la información normalizada que se obtiene con la aplicación del Plan va a conducir a que tales Empresas formulen sus cuentas anuales con un contenido suficiente para responder cumplidamente a las demandas de los distintos agentes económicos y para perfeccionar las estadísticas nacionales.