ORDEN DE 27 DE ENERO DE 1993 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS.


TERCERA PARTE
DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES

Nota.- Sólo se incluyen aquellos subgrupos y cuentas cuya definición o relación contable han sido objeto de modificación.


GRUPO 7- VENTAS E INGRESOS

Ingresos por obras, enajenación de bienes y prestación de servicios que son objeto del tráfico de la Empresa; comprende también otros ingresos, variación de existencias y beneficios extraordinarios del ejercicio.
En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.

70. VENTAS DE MERCADERIAS, DE OBRAS, DE SERVICIOS, ETC.

700. Obra ejecutada y certificada (+).

Obra ejecutada en el ejercicio y certificada en el mismo.

Se abonará por el importe de las certificaciones, expedidas en el ejercicio, correspondientes a obras ejecutadas en el mismo, con cargo a cuentas de los subgrupos 43 ó 57.

701. Ventas de existencias comerciales (+).

Transacciones, con salida o entrega de los bienes incluidos en el subgrupo 30, mediante precio.

Se abonará por el importe de las ventas, con cargo a cuentas de los subgrupos 43 ó 57.

702. Ventas de obra terminada (+).

Transacciones, con salida o entrega de obras terminadas.

Se abonará por el importe de las ventas, con cargo a cuentas de los subgrupos 43 ó 57.

703. Ventas de subproductos y residuos (+).

Transacciones, con salida o entrega de los bienes incluidos en el subgrupo 36, mediante precio.

Se abonará por el importe de las ventas, con cargo a cuentas de los subgrupos 43 ó 57.

705. Prestaciones de servicios (+).

Ingresos por servicios propios de la actividad de construcción, proyecto y diseño de obras.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas de los subgrupos 43 ó 57.

706. Obra ejecutada pendiente de certificar (+).

Obra ejecutada en el ejercicio y pendiente de certificar al finalizar el mismo.

Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de las obras ejecutadas en el mismo y no certificadas, con cargo a la cuenta 434.

707. Ventas de materiales (+).

Transacciones, con salida o entrega de bienes incluidos en el subgrupo 31. Comprende generalmente las ventas de materiales sobrantes de las obras o demoliciones.

Se abonará por el importe de las ventas, con cargo a cuentas de los subgrupos 43 ó 57.

 

71.VARIACIÓN DE EXISTENCIAS

  • 710. Variación de existencias de obras en curso (+).

  • 712. Variación de existencias de obras terminadas (+).

  • 713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados.

  • 714. Variación de existencias de gastos iniciales de anteproyecto o proyecto (+).

  • 715. Variación de existencias de trabajos auxiliares (+).


710/715. Variación de existencias de... (+).

Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 33, 34, 35, 36 y 37 (gastos iniciales de anteproyecto o proyecto, obras en curso, obras terminadas, subproductos, residuos y materiales recuperados y trabajos auxiliares).

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 33, 34, 35, 36 y 37. El saldo que resulte de estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.

 

73. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA EMPRESA

  • 730. Incorporación al Activo de gastos de establecimiento.

  • 731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.

  • 732. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

  • 733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.

  • 737. Incorporación al Activo de gastos de formalización de deudas.

  • 738. Existencias incorporadas por la Empresa a su inmovilizado (+).


738. Existencias incorporadas por la Empresa a su inmovilizado (+).


Incorporación al inmovilizado de los bienes recogidos en los subgrupos 30 ó 34.

Se abonará por el importe por el que figuran las existencias en los subgrupos mencionados, con cargo a la cuenta correspondiente del grupo 2.



75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN.

  • 751. Resultados de operaciones en común.

  • 7510. Pérdida transferida (gestor).

  • 7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor).

  • 752. Ingresos por arrendamientos.

  • 753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación.

  • 754. Ingresos por comisiones.

  • 755. Ingresos por servicios al personal.

  • 756. Ingresos por prestaciones a las uniones temporales de Empresas (+).

  • 759. Ingresos por servicios diversos.

756. Ingresos por prestaciones a las uniones temporales de Empresas (+).

Los originados por las prestaciones de medios, servicios y otros suplidos a las uniones temporales de Empresas.

Se abonará por el importe de los suplidos, con cargo a la cuenta 554.

 

76. INGRESOS FINANCIEROS.

  • 760. Ingresos de participaciones en capital.

  • 761. Ingresos de valores de renta fija.

  • 762. Ingresos de crédigos a largo plazo.

  • 763. Ingresos de créditos a corto plazo.

  • 765. Descuentos sobre compras por pronto pago (+).

  • 766. Beneficios en valores negociables.

  • 768. Diferencias positivas de cambio.

  • 769. Otros ingresos financieros.


765. Descuentos sobre compras por pronto pago (+).


Descuentos y asimilados que le concedan a la Empresa sus proveedores, subcontratistas y otros acreedores por pronto pago, estén o no incluidos en factura.

Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 40 ó 41.


79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES.

  • 790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.

  • 791. Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial.

  • 792. Exceso de provisión del inmovilizado material.

  • 793. Provisión de existencias aplicada.

  • 794. Provisión para insolvencias de tráfico aplicada.

  • 795. Provisión para otras operaciones de tráfico aplicada (+).

  • 796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.

  • 797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

  • 798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.

  • 799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

795. Provisión para otras operaciones de tráfico aplicada (+).

Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 492, 496, 497, 498 ó 499.