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Nota.-
Sólo se incluyen aquellos subgrupos y cuentas cuya definición
o relación contable han sido objeto de modificación.
GRUPO 7- VENTAS E INGRESOS
Ingresos
por obras, enajenación de bienes y prestación de servicios
que son objeto del tráfico de la Empresa; comprende también
otros ingresos, variación de existencias y beneficios extraordinarios
del ejercicio.
En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio,
con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas
del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones
se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
70.
VENTAS DE MERCADERIAS, DE OBRAS, DE SERVICIOS, ETC.
700.
Obra ejecutada y certificada (+).
Obra ejecutada en el ejercicio y certificada en el mismo.
Se abonará por el importe de las certificaciones, expedidas en
el ejercicio, correspondientes a obras ejecutadas en el mismo, con cargo
a cuentas de los subgrupos 43 ó 57.
701. Ventas de existencias comerciales (+).
Transacciones, con salida o entrega de los bienes incluidos en el subgrupo
30, mediante precio.
Se abonará por el importe de las ventas, con cargo a cuentas de
los subgrupos 43 ó 57.
702. Ventas de obra terminada (+).
Transacciones, con salida o entrega de obras terminadas.
Se abonará por el importe de las ventas, con cargo a cuentas de
los subgrupos 43 ó 57.
703. Ventas de subproductos y residuos (+).
Transacciones, con salida o entrega de los bienes incluidos en el subgrupo
36, mediante precio.
Se abonará por el importe de las ventas, con cargo a cuentas de
los subgrupos 43 ó 57.
705. Prestaciones de servicios (+).
Ingresos por servicios propios de la actividad de construcción,
proyecto y diseño de obras.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas
de los subgrupos 43 ó 57.
706. Obra ejecutada pendiente de certificar (+).
Obra ejecutada en el ejercicio y pendiente de certificar al finalizar
el mismo.
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de las obras
ejecutadas en el mismo y no certificadas, con cargo a la cuenta 434.
707. Ventas de materiales (+).
Transacciones, con salida o entrega de bienes incluidos en el subgrupo
31. Comprende generalmente las ventas de materiales sobrantes de las obras
o demoliciones.
Se abonará por el importe de las ventas, con cargo a cuentas de
los subgrupos 43 ó 57.
71.VARIACIÓN
DE EXISTENCIAS
710.
Variación de existencias de obras en curso (+).
712.
Variación de existencias de obras terminadas (+).
713.
Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales
recuperados.
714.
Variación de existencias de gastos iniciales de anteproyecto
o proyecto (+).
715.
Variación de existencias de trabajos auxiliares (+).
710/715. Variación de existencias de... (+).
Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones
entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los
subgrupos 33, 34, 35, 36 y 37 (gastos iniciales de anteproyecto o proyecto,
obras en curso, obras terminadas, subproductos, residuos y materiales
recuperados y trabajos auxiliares).
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán
por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente,
a cuentas de los subgrupos 33, 34, 35, 36 y 37. El saldo que resulte de
estas cuentas se cargará o abonará, según los casos,
a la cuenta 129.
73. TRABAJOS REALIZADOS
PARA LA EMPRESA
730.
Incorporación al Activo de gastos de establecimiento.
731.
Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.
732.
Trabajos realizados para el inmovilizado material.
733.
Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.
737.
Incorporación al Activo de gastos de formalización de
deudas.
- 738.
Existencias incorporadas por la Empresa a su inmovilizado (+).
738.
Existencias incorporadas por la Empresa a su inmovilizado (+).
Incorporación al inmovilizado de los bienes recogidos en los subgrupos
30 ó 34.
Se abonará por el importe por el que figuran las existencias en
los subgrupos mencionados, con cargo a la cuenta correspondiente del grupo
2.
75. OTROS INGRESOS
DE GESTIÓN.
751.
Resultados de operaciones en común.
7510.
Pérdida transferida (gestor).
7511.
Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor).
752.
Ingresos por arrendamientos.
753.
Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación.
754.
Ingresos por comisiones.
755.
Ingresos por servicios al personal.
756.
Ingresos por prestaciones a las uniones temporales de Empresas (+).
759.
Ingresos por servicios diversos.
756. Ingresos por
prestaciones a las uniones temporales de Empresas (+).
Los originados por las prestaciones de medios, servicios y otros suplidos
a las uniones temporales de Empresas.
Se abonará por el importe de los suplidos, con cargo a la cuenta
554.
76. INGRESOS FINANCIEROS.
760.
Ingresos de participaciones en capital.
761.
Ingresos de valores de renta fija.
762.
Ingresos de crédigos a largo plazo.
763.
Ingresos de créditos a corto plazo.
- 765.
Descuentos sobre compras por pronto pago (+).
766.
Beneficios en valores negociables.
768.
Diferencias positivas de cambio.
769.
Otros ingresos financieros.
765. Descuentos sobre compras por pronto pago (+).
Descuentos y asimilados que le concedan a la Empresa sus proveedores,
subcontratistas y otros acreedores por pronto pago, estén o no
incluidos en factura.
Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo,
generalmente, a cuentas del subgrupo 40 ó 41.
79. EXCESOS Y APLICACIONES
DE PROVISIONES.
790.
Exceso de provisión para riesgos y gastos.
791.
Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial.
792.
Exceso de provisión del inmovilizado material.
793.
Provisión de existencias aplicada.
794.
Provisión para insolvencias de tráfico aplicada.
- 795.
Provisión para otras operaciones de tráfico aplicada (+).
796.
Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.
797.
Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo
plazo.
798.
Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.
799.
Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto
plazo.
795.
Provisión para otras operaciones de tráfico aplicada (+).
Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe dotado en el
ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 492, 496, 497, 498 ó
499.
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