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Nota:
Sólo se incluyen aquellas normas de elaboración de las cuentas
anuales que han sido objeto de adaptación.
Los modelos de Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias se incluyen
en su totalidad.
En relación con los modelos de Memoria, sólo se incluyen
aquellos apartados que han sido objeto de adaptación, de forma
que los apartados de la misma que han sufrido algún cambio, incluso
la distinta numeración, se incluye en su totalidad.
I. NORMAS DE ELABORACION DE LAS CUENTAS ANUALES
5. Balance
El Balance, que comprende, con la debida separación, los bienes
y derechos que constituyen el Activo de la Empresa y las obligaciones
y los fondos propios que forman el Pasivo de la misma, deberá formularse
teniendo en cuenta que:
a) En cada partida deberán figurar, además de las
cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio
inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean
comparables, bien por haberse producido una modificación en la
estructura del Balance bien por realizarse un cambio de imputación,
se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente,
a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
b) No podrán modificarse los criterios de contabilización
de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán
y justificarán en la Memoria.
c) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe
alguno en el ejercicio ni en el precedente.
d) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a
otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la Memoria.
e) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas
en los modelos, normal y abreviado, siempre que su contenido no esté
previsto en las existentes.
f) Podrá hacerse una subdivisión más detallada
de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en
el abreviado.
g) Podrán agruparse las partidas precedidas de números
árabes si sólo representan un importe irrelevante para mostrar
la imagen fiel o si se favorece la claridad.
h) Los créditos y deudas con Empresas del grupo o asociadas,
cualquiera que sea su naturaleza, figurarán en las partidas del
Activo o Pasivo correspondientes, con separación de las que no
correspondan a Empresas del grupo o asociadas, respectivamente. A estos
efectos, en las partidas correspondientes a Empresas asociadas también
se incluirán las relaciones con Empresas multigrupo.
i) La clasificación entre corto y largo plazo se realizará
teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento, enajenación
o cancelación. Se considerará largo plazo cuando sea superior
a un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.
j) El importe global de los derechos sobre los bienes afectos a
operaciones de arrendamiento financiero que deban lucir en el Activo figurará
en rúbrica independiente. A estos efectos, se creará una
partida en el epígrafe B.II del Activo del Balance, con la denominación
<Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero>.
Las deudas correspondientes a tales operaciones figurarán en rúbrica
independiente. A estos efectos, se crearán las partidas <Acreedores
por arrendamiento financiero a largo plazo> y <Acreedores por arrendamiento
financiero a corto plazo> en los epígrafes D.II y E.II, respectivamente,
del Pasivo del Balance.
k) Las inversiones financieras con vencimiento no superior a un
año figurarán en el epígrafe D.IV del Activo, <Inversiones
financieras temporales>.
l) Los desembolsos pendientes sobre acciones que constituyan inversiones
financieras permanentes que no estén exigidos pero que, conforme
al artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,
sean exigibles a corto plazo figurarán en la partida E.V.3 del
Pasivo del Balance.
m) La financiación ajena con vencimiento no superior a un
año figurará en la agrupación E del Pasivo, <Acredores
a corto plazo>.
n) Cuando existan provisiones para riesgos y gastos con vencimiento
no superior a un año, se creará la agrupación F del
Pasivo, con la denominación de <Provisiones para riesgos y gastos
a corto plazo>.
o) Cuando se posean acciones propias, pendientes de amortización,
adquiridas en ejecución de un acuerdo de reducción de capital
adoptado por la Junta General se creará el epígrafe A.VIII
del Pasivo, con la denominación de <Acciones propias para reducción
de capital>. Este epígrafe, que siempre tendrá signo
negativo, minorará el importe de los fondos propios.
p) Para las cuentas deudoras por operaciones de tráfico
con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe
B.VI del Activo, con la denominación de <Deudores por operaciones
de tráfico a largo plazo>, realizándose el desglose necesario.
q) Para las cuentas acreedoras por operaciones de tráfico
con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe
D.VI del Pasivo, con la denominación de <Acreedores por operaciones
de tráfico a largo plazo>, realizándose el desglose necesario.
r) Para las cuentas de y >s) Las Empresas que participen en
una o varias uniones temporales de Empresas deberán presentar el
Balance atendiendo siempre a lo dispuesto en la norma de valoración
21, de una de las siguientes formas:
Integrando en cada partida de Balance las cantidades correspondientes
a las uniones temporales de Empresas en las que participen.
Diferenciando en cada partida de Balance la cantidad correspondiente a
la propia Empresa constructora y a las uniones temporales de Empresas.
Elegida una de las anteriores opciones para elaborar el Balance, se deberá
aplicar la misma para la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
6.
Cuenta de Pérdidas y Ganancias
La Cuenta de Pérdidas y Ganancias, que comprende, con la debida
separación, los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia,
el resultado del mismo, se formulará teniendo en cuenta que:
a) En cada partida deberán figurar, además de las
cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio
inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean
comparables, bien por haberse producido una modificación en la
estructura de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, bien por realizarse
un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los
importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación
en el ejercicio corriente.
b) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe
alguno en el ejercicio ni en el precedente.
c) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a
otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la Memoria.
d) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas
en los modelos, normal y abreviado, siempre que su contenido no esté
previsto en las existentes.
e) Podrá hacerse una subdivisión más detallada
de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en
el abreviado.
f) Podrán agruparse las partidas precedidas de números
árabes, si sólo representan un importe irrelevante para
mostrar la imagen fiel o si favorecen la claridad.
g) En las partidas correspondientes a Empresas asociadas también
se incluirán las relaciones con Empresas multigrupo.
h) Los gastos financieros de deudas a largo plazo con vencimiento
a corto figurarán en el Debe, en la agrupación 7, <Gastos
financieros y gastos asimilados>.
i) Las cantidades correspondientes a <Productos en curso>
y <Productos terminados>, cuando la Empresa constructora realice
actividades complementarias de fabricación, figurarán en
el Debe, en la agrupación 1 y en el Haber, en la agrupación
2.
j) Las Empresas que participen en una o varias uniones temporales
de Empresas deberán presentar la Cuenta de Pérdidas y Ganancias,
atendiendo siempre a lo dispuesto en la norma de valoración 21,
de una de las siguientes formas:
Integrando en cada partida de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias
las cantidades correspondientes a las uniones temporales de Empresas en
las que participen.
Diferenciando en cada partida de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias
la cantidad correspondiente a la propia Empresa constructora y a las uniones
temporales de Empresas.
7. Memoria
La Memoria completa, amplía y comenta la información contenida
en el Balance y en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias; se formulará
teniendo en cuenta que:
a) El modelo de la Memoria recoge la información mínima
a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información
que se solicita no sea significativa, no se cumplimentarán los
apartados correspondientes.
b) Deberá indicarse cualquier otra información no
incluida en el modelo de la Memoria que sea necesaria para facilitar la
comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación,
con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de
la situación financiera y de los resultados de la Empresa.
c) Lo establecido en la Memoria, en relación con las Empresas
asociadas, deberá entenderse también referido a las Empresas
multigrupo.
d) Lo establecido en el apartado 4 de la Memoria se deberá
adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintético
y conforme a la exigencia de claridad.
e) Las Empresas que participen en una o varias uniones temporales
de Empresas y opten por presentar el modelo de Balance integrando, en
cada partida del mismo, las cantidades correspondientes a las uniones
temporales de Empresas en las que participen deberán detallar en
cada apartado de la Memoria las cifras que corresponden a esas uniones
temporales de Empresas.
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